Aviso No. 0501-2023-01089-LCV — Muerte por Presunción de Medardo Antonio Rivera Breve
Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 0501-2023-01089-LCV
- Publicación: 30 de octubre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 36,676
Texto completo
PODER JUDICIAL AVISO DE MUERTE POR PRESUNCIÓN EXP. 0501-2023-01089-LCV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, Cortés, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en este Juzgado con el día veintisiete (27) de marzo del presente año (2023) la señora NANCY LISSETH MONCADA RIVERA, quien a su vez representa a su menor hija DARA LISSETH RIVERA MONCADA presentó una solicitud para que se le declare la muerte presunta del padre de su menor hija, el señor MEDARDO ANTONIO RIVERA BREVE, quien es mayor de edad, soltero, hondureño, con identidad número 0501-1984-10879, desaparecido en la colonia San Carlos de Sula, San Pedro Sula, departamento de Cortés, desde el dieciocho (18) de Febrero del año dos mil veintiuno (2021), en virtud de haber transcurrido más de un año desde el riesgo inminente de muerte, por causa de fuerza mayor, sin haber tenido posteriores noticias del mismo. San Pedro Sula, Cortés, treinta y uno de agosto (31) de agosto del dos mil veintitrés (2023). ABG. JOSE MIGUEL AMAYA PADILLA, SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL SAN PEDRO 30 O. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este juzgado la abogada BRICELDA MARÍA CRUZ MARTÍNEZ, quien actúa en su condición de representante procesal del señor HÉCTOR EMILIO GALINDO CASTELLANOS, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00611, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario, se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia, intereses, costas, documentos, habilitación de días y horas inhábiles, poder, cotejo y devolución. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 30 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los intere-sados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez (10) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora ENY SAMARIS REYES VELÁSQUEZ, quien confirió poder al abogado JAVIER ENRIQUE AVILA JIMÉNEZ, incoando demanda en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00374, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL.- Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en: el Acuerdo de Cancelación No. 046-2024, de fecha veintiséis (26) de abril del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado en fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024), emitido por la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, por no ser conforme a derecho.- Que se declare su ilegalidad y nulidad por infracción de la Ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se tomen las medidas siguientes:
- A)
se ordene el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones;
- B)
pago de sueldos dejados de percibir y los derechos colaterales como aumentos de sueldo, vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes.- Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder VIKY MARIEL MONTOYA RUIZ SECRETARIA, POR LEY 30 O. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de representante procesal del señor OSCAR RENÉ ZÚNIGA CÁCERES, contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de reclasificación de puesto de trabajo y sus repectivos incrementos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia definitiva la reclasificación de puesto de Médico General a Médico Especialista. Se otorguen los incrementos de salario producto de dicha reclasificación, de conformidad la Ley del Estatuto del Médico Empleado y Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, incentivo del salario bienal 3-5%, desde que expresamente fue reconocido como Médico Especialista hasta la fecha que se ejecute sentencia. Intereses. Cotejo y devolución de poder. Se delega poder. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIA(O) 30 O. 2024