Aviso No. 0801-2023-00719 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Carlos Brahyan Flores Rodríguez contra Secretaría de Infraestructura y Transporte
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00719
- Publicación: 23 de octubre de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,670
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado WILFREDO LANZA REYES, en su condición de Apoderado Legal de los señores CELIA ROSA MARADIAGA ACEITUNO, RUTH MATILDE ARGUETA ZEPEDA, OSCAR MANUEL ROSALES PINEDA, MELISSA LORENA AVILA ALVARADO, HÉCTOR MAURICIO UMANZOR SIERRA, DAVID EZEQUIEL PONCE ORDOÑEZ, CINTHYA ELIZABETH ESPINOZA SÁNCHEZ, RELY DINORAH ANDRADE CHAPAZ Y HÉCTOR ORLANDO ESCOBAR HERNANDEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00154, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL. Para que se declare la nulidad absoluta de los actos administrativos de carácter particular de la administración pública consistente en los Acuerdos de Cancelación No. 018-2024, No. 014-2024, No. 010-2024, No. 020-2024, No. 012-2024, No. 008-2024, No. 021-2024, No. 022-2024 y No. 030-2024, todos de fecha 01 de febrero de 2024, emitidos por la Agencia Hondureña de Aeronáutica civil, se declaren no ser conformes a derecho por violaciones e infracciones del ordenamiento jurídico nacional, se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada de los demandantes y como medida para el restablecimiento de sus derechos que se ordene el reintegro o reinstalación al trabajo en iguales o mejores condiciones, con el pago de salarios caídos desde la fecha de la cancelación ilegal del acuerdo de nombramiento hasta la fecha en que sea efectivo el reintegro o reinstalación al trabajo, pago de salarios dejados de percibir tomando en cuenta los aumentos que en el transcurso del juicio sean aplicados por la Administración Pública y a todos los colaterales de décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones, lo anterior atendiendo al principio de alternabilidad que existe en esta materia, condena en costas, se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 O. 2024
LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de agosto del 2024. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de junio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor CARLOS BRAHYAN FLORES RODRIGUEZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00719, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE SIT, impugnando un acto expreso de carácter particular, consistente en un Acuerdo de Cancelación generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a un servidor totalmente de manera ilegal.- Exceso y desviación de poder.- Quebrantamiento a formalidades esenciales.- Infracción al ordenamiento jurídico. Para que se reconozca una situación jurídica individualizada, se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos.- Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo, todo hasta el efectivo reintegro.- Se adjuntan documentos.- Poder.- Costas.- Se solicita se libre atento oficio a Secretaría de Infraestructura y Transporte y Comisión Técnica Liquidadora, a fin de facilitar acuerdo de cancelación. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 23 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS PRIMERO DEPARTAMENTO DE INTIBUCÁ TELEFAX 27830358