Aviso No. 59-2024.S.P.S — Aviso de demanda contencioso administrativa contra Municipalidad de La Ceiba
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Decreto: 59-2024.S.P.S
- Publicación: 29 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Gaceta: 36,625
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), el Abogado Porfirio Díaz Sierra, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Denomina General Concrete Cervices, Sociedad Anónima de Capital Variable.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00058-LAP y número asignado por el Juzgado 59-2024.S.P.S contra la Municipalidad de la Ceiba departamento de Atlántida, representado legalmente por el señor Bader Abraham Dip Alvarado, en su condición de Alcalde Municipal de la Municipalidad de La Ceiba, departamento de Atlántida y por Ede Representante Judicial; dicha demanda tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular emitido por la Municipalidad de La Ceiba Consistente en el Acuerdo aprobado en el punto número seis (6) del acta diecinueve (19) de fecha veintiuno de junio del año dos mil veintitrés (2023), mediante el cual se procede a la resolución de contrato y ejecución de garantía de cumplimiento; así como también la resolución de fecha veintiséis de junio del año dos mil veintitrés, por parte de la comisión interinstitucional de transición muelle de cabotaje de la Municipalidad de La Ceiba y la ampliación de fecha veintinueve de junio del año dos mil veintitrés, emitida por dicha comisión.-Acción que se presenta para que se declaren o ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico y quebrantar las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en el pago de cumplimiento del contrato.- La indemnización de los daños y perjuicios causados a los titulares del derecho subjetivo que se reclaman.- Pago de obras realizadas.- Pago de intereses moratorios.- COSTAS San Pedro Sula, Cortés, trece de agosto del año dos mil veinticuatro. Licenciado: Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 29 A. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (09) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora SAMIA YAMILETH GIRON LÍCONA, interponiendo demanda especial en materia personal, con número de ingreso 0801- 2024-00143, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. - Que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho. -Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se le reintegre o restituya en su cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que le corresponden a partir de la fecha de su cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y vacaciones, que le correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Se acompañan documentos.- Poder. En relación al acuerdo No. 106-2024 de fecha 31 de enero del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 A. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO