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29 de agosto de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2024-00143 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00143
  • Publicación: 29 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,625

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor Samuel Alejandro Aguilar López, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), con orden de ingreso No. 0801-2023-00923, para que se declare no ser conforme a derecho un Acto Administrativo de carácter particular y por ende se anule el mismo consistente en el ACUERDO SAR-No.313-2023, de fecha 24 de julio del 2023, emitido por el Servicio de Administración de Rentas (SAR).- El Reconocimiento de una situación jurídica individualizada consistente en el derecho que tiene a su estabilidad laboral derivada de la relación laboral permanente como Agente Tributario y como medida para el pleno restablecimiento ordenar el reintegro al cargo del que fue cancelado o a otro igual o mejor categoría, ordenando la nulidad del acuerdo de nombramiento del sustituto si lo hubiere, a su vez, condenado al Estado de Honduras, a pagar a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta la fecha en que se ejecute el fallo correspondiente, incluyendo el pago del décimo tercer mes, décimo cuarto mes, bonos, vacaciones, incrementos salariales y en general, cualquier otra retribución de carácter económico que se otorgue en su ausencia hasta la completa ejecución de la sentencia.- Petición.- Se acompañan documentos.- Poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS