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29 de agosto de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2024-00283 — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia de personal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00283
  • Publicación: 29 de agosto de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,625

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor PEDRO ROBERTO CACERES ROMERO, en interponiendo demanda especial en materia personal por adecuación de procedimiento en materia ordinaria, con número de ingreso 0801-2024- 00283 contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, incoando demanda en materia de especial de personal para que se decrete la nulidad del Acto Administrativo consistente en la Resolución r-ansec-002 2024, emitida por la Administración Nacional de Servicio Civil, en fecha doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se resuelve dejar sin lugar el reclamo Administrativo para el pago del complemento de la indemnización por concepto de auxilio de cesantía a ex servidor público de la administración central, por haber laborado de forma consecutiva y continua para el Estado por más de quince (15) años y reconocerse el beneficio hasta veinticinco (25) meses de salario como máximo, establecidos en los Decretos Legislativos números 182-2020, 157-2022, 62-2023, decreto Ejecutivo número PCM 38-2023 y Acuerdo Ejecutivo 349- 2022. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular y para su pleno restablecimiento de los derechos infringidos condenar al Estado de Honduras al pago del complemento a la indemnización por auxilio de cesantía, de acuerdo a la antigüedad por laborar más a título de daños y perjuicios una cantidad igual a la debida y no pagada de manera injustificada e intereses moratorias y comerciales acumulados durante el período de la negativa al pago de las pretensiones que en este acto se demanda; así como las costas del juicio. Se acompañan documentos. En relación a la Resolución No. R-ANSEC-002-2024 de fecha 12 de febrero del 2024. ABG. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 29 A. 2024