Aviso No. 98-2024 — Demanda por Nulidad de Actos Administrativos - Secretaría de Educación
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Decreto: 98-2024
- Publicación: 22 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula, Cortés
- Gaceta: 36,619
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés de julio del año dos mil veinticuatro, el abogado Leopoldo Enrique Romero Banegas, actuando en su condición de apoderado judicial de la señora Lesly Jackeline García Tabora; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 90- 2024, con correlativo No. 0501-2024-00089-LAP, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-079-2024, de fecha cinco (05) junio del año dos mil veinticuatro (2024) y notificado el siete (07) de junio del dos mil veinticuatro (2024) por haberse dictado en evidente infracción al ordenamiento jurídico vigente, exceso y desviación de poder y a las garantías constitucionales del debido proceso y estabilidad laboral se alega prescripción de la acción para el fondo del juicio. Y la violación al principio de proporcionalidad de la acción de cancelación por despido; asimismo solicita el compareciente el reconocimiento de la situación jurídica particular individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten como medida necesaria el reintegro al cargo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones doblemente remuneradas, quinquenios y demás aumentos y beneficios en ausencia desde que se produjo el despido hasta que con sujeción a las normas procesales vigentes quede firme la sentencia condenatoria reconocimiento de la antigüedad laboral e incorporación al INJUPEMP y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 08 de agosto del año 2024 Abogado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 22 A. 2024 ________ PODER JUDICIAL Aviso de Cancelación y Reposición. de Título Valor