Aviso — Declaratoria del Refugio de Vida Silvestre La Danta - Segundo Aviso
Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Publicación: 22 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,619
Texto completo
SEGUNDO AVISO DECLARATORIA DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE LA DANTA, UBICADO ENTRE LOS MUNICIPIOS DE JUTIAPA EN EL DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA Y EN EL MUNICIPIO DE OLANCHITO EN EL DEPARTAMENTO DE YORO El Estado Hondureño, representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), comunica al público en general que a través del Acuerdo 019-2024 se da a conocer la pretensión del Estado de declarar el Refugio de Vida Silvestre “La Danta”. Esta área representa una zona de alta importancia nacional e internacional para la conservación de la diversidad de especies de flora y fauna, las zonas boscosas, asegurar la producción de agua para el abastecimiento de ciudades y comunidades aledañas y otros servicios ecosistémicos, además de poseer valores culturales de importancia para el país. El Refugio de Vida Silvestre “La Danta” se encuentra ubicado entre los municipios de Jutiapa en el departamento de Atlántida y Olanchito en el departamento de Yoro, tiene una extensión superficial de 24,277.88 hectáreas. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de junio del año dos mil veinticuatro. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. X ANGEL EMILIO AGUILAR MEJIA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo X GERARDO GUILLEN Directivo titular COHEP X SERGIO ENAMORADO Directivo Suplente ARSA X ROSA RIOS Directivo Suplente de ADUANAS X JOSE ANGEL ACOSTA Presidente del Consejo Directivo del SENASA X JUAN JOSE CRUZ Directivo Suplente COHEP
REPÚBLICA DE HONDUR , representado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), comunica al público en general que a través del Acuerdo 019-2024 se da a conocer la pretensión del Estado de declarar el Refugio de Vida Silvestre “La Danta”. Esta área representa una zona de alta importancia nacional e internacional para la conservación de la diversidad de especies de flora y fauna, las zonas boscosas, asegurar la producción de agua para el abastecimiento de ciudades y comunidades aledañas y otros servicios ecosistémicos, además de poseer valores culturales de importancia para el país. El Refugio de Vida Silvestre “La Danta” se encuentra ubicado entre los municipios de Jutiapa, en el departamento de Atlántida y Olanchito en el departamento de Yoro, tiene una extensión superficial de 24,277.88 hectáreas. Todos aquellos poseedores y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Refugio de Vida Silvestre “La Danta”, seguirán conservando sus derechos, no obstante, quedaran sometidos a las disposiciones que el plan de manejo del Área Protegida y la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establezcan. Así mismo, quienes se consideren perjudicados por la pretensión del Estado, podrán presentar por escrito ante la Oficina Regional Atlántida, ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y fundamentos legales de su reclamo, pudiendo valerse de argumentos fundamentados en los criterios políticos, ecológicos, sociales y económicos que se reconocen por el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para el SINAPH y que influyan negativamente para la creación del Refugio de Vida Silvestre “La Danta”, dentro de sesenta (60) días hábiles, después del tercer aviso que se publique en el diario oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, se procederá a declarar el área protegida, conforme a lo establecido en la Ley. Para consultas y reclamos puede avocarse a la oficina de la Región Forestal Atlántida, o escribir a los siguientes correos electrónicos: : icf.region forestal atlantida@gmail.com; icf secretaria general@gmail.com y areas protegidas2024@gmail.com Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los 04 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) Todos aquellos poseedores y propietarios de inmuebles que se encuentren dentro de los límites del Refugio de Vida Silvestre “La Danta”, seguirán conservando sus derechos, no obstante, quedarán sometidos a las disposiciones que el plan de manejo del Área Protegida y la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre establezcan.Asímismo,quienes se consideren perjudicados por la pretensión del Estado, podrán presentar por escrito ante la Oficina Regional Atlántida, ICF, junto con la documentación correspondiente, las razones y fundamentos legales de su reclamo, pudiendo valerse de argumentos fundamentados en los criterios políticos, ecológicos, sociales y económicos que se reconocen por el Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre para el SINAPH y que influyan negativamente para la creación del Refugio de Vida Silvestre “La Danta”, dentro de sesenta (60) días hábiles, después del tercer aviso que se publique en el Diario Oficial “La Gaceta”. De no haber reclamos, se procederá a declarar el área protegida, conforme a lo establecido en la Ley. Para consultas y reclamos puede avocarse a la oficina de la Región Forestal Atlántida, o escribir a los siguientes correos electrónicos: icf.region forestal atlantida@gmail.com, icf secretaria general@gmail.comyareasprotegidas2024@gmail.com Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, a los 04 días del mes de julio del año dos mil veinticuatro. Luis Edgardo Soliz Lobo Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
Sección B Avisos Leg CITACIÓN PÚBLICA PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y URBANO SOSTENIBLE (PRONADERS)