Aviso — Demanda Contencioso Administrativa de OCARI BERENISSE MANZANAREZ GUTIERREZ contra Administración Aduanera
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 9 de agosto de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,608
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de abril del dos mil veinticuatro (2024), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, Representante Procesal de la señora Susana Lizeth Trejo Zuniga, con orden de ingreso número 0801-2024-00311, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda en materia de personal.-Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número 201-2024 dictad por Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería de haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación número 201-2024 de fecha 20 de marzo del año 2024. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de enero del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora OCARI BERENISSE MANZANAREZ GUTIERREZ, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-01342, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN No. ADUANAS- DE-GNGTH-321-2023, de fecha 05 de diciembre del año 2023, notificado en fecha 06 de diciembre del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no haber sido dictado conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.- Que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mi representada en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de su despido, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a su puesto de trabajo del cual fue despedida de manera ilegal e injustificada.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 9 A. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado la Abogada MARIA MARGARITA AGUILAR REDONDO, quien actúa en condición de representante procesal de los señores: DIANA CAROLINA SANDOVAL MATUTE, RAMON ANTONIO FLORES GOMEZ, CHRISTIAN ROLANDO REYES CALDERINI, JESSICA JOHANA VASQUEZ BARAHONA, ESTEFANY JAZMIN DIAZ GODOY, ALLAN FABRICIO PEÑA BUSTILLO, MARCIO JOSUE MIDENCE VASQUEZ, MARIA LOURDES ACEITUNO SERVELLON, LUIS FERNADO RODRIGUEZ AVILA, SANTOS ISABEL ORDOÑEZ ANDINO, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-202201419, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Técnica Liquidadora de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).- "Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los Acuerdos de Cancelación números CTL 435-2022; CTL 1036-2022; CTL 385-2022; CTL 650-2022; CTL 506-2022; CTL 279-2022; CTL 851- 2022; CTL891-2022; CTL837-2022 y CTL1131-2022 todos de fecha 24 de agosto del 2022, notificados en fecha 29 de agosto 2022, emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), por no haber sido dictados conforme a derecho, e infringir el ordenamiento jurídico establecido.que se declare la ilegalidad y su nulidad total.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro a sus cargos en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia, desde la fecha de la cancelación por cesantía de mis representados, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus cargos del cual fueron cancelados sin causa justificada.- Costas del juicio. Se acompañan documentos. Se acredita representación.- En relación a los Acuerdos de Cancelación No. CTL 435-2022; CTL 1036-2022; CTL 385-2022; CTL 650-2022; CTL 506-2022; CTL 279-2022; CTL 851-2022; CTL 891-2022; CTL 837-2022; y CTL 1131-2022; de fecha 24 de agosto del 2022. Y notificados en fecha 29 de agosto de 2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 9 A. 2024 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veintidós, compareció a este Juzgado FABRICIO ENRIQUE SUAZO SUAZO, quien actúa en condición de representante procesal de la señora MARYORI Y LIZZETH CALIX MARTINEZ, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2022-01440, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).- "Para que se declare la nulidad de un acto administrativo presunto no manifestado por escrito de carácter particular por no ser el mismo conforme a derecho emitido por la Comisión Técnica Liquidadora por carecer absolutamente de los requisitos exigidos por la Ley para su validez.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por el despido ilegal e injustificado de que he sido objeto.-Se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) Restitución en mi cargo; y, b) Pago de los salarios dejados de percibir a partir de la fecha de mi cancelación hasta que se produzca la restitución en el cargo.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas. En relación al Acto Administrativo Nota No. CTL-A-INSEP-474-2022 de fecha 29 de agosto de 2022. VIKY MONTOYA SECRETARIA, POR LEY 9 A. 2024