Aviso — Demanda ordinaria por nulidad e ilegalidad de actos administrativos del Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 18 de junio de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,563
Texto completo
República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este juzgado la abogada KENSY RAMONA ESCOBAR BANEGAS, en su condición de representante procesal del señor JUAN CARLOS MEJIA COTO incoando demanda en materia ordinaria. Con orden de ingreso número 0801-2024-00352, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se interpone demanda ordinaria para se declare la nulidad e ilegalidad actos administrativos de carácter particular consistentes en:
- 1)
Un acto presunto por silencio negativo resolver en los constituido por el Instituto de la Propiedad por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el reclamo administrativo por nivelación salarial presentado en fecha cinco (05) de julio del año dos mil veintitrés (2023); y,
- 2)
Un acto presunto por silencio negativo constituido por el Instituto de la Propiedad por no resolver en los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo el recurso de reposición presentado en fecha dos (02) de abril del año dos mil veintitrés (2023); por haber sido emitidos con vicio de nulidad absoluta.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos subjetivos vulnerados entre ellas, se reconozca y otorgue nivelación salarial de acuerdo con categoría del cargo amparado en el derecho constitucional de a igual trabajo igual salario" sin discriminación, que se pague de forma retroactiva el reajuste salarial y demás derechos laborales como ser décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario y vacaciones computándose estos desde el uno de julio de 2022 hasta que se dé cumplimiento al mismo y como pretensión accesoria que se reconozca el pago del interés legal del 6% sobre la cantidad reclamada - Se acredita poder - Se acompaña documentos. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 18 J. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN