Aviso No. 0801-2023-00626 — Demanda contenciosa administrativa en materia de personal - José Jair Meza Moya contra Instituto Nacional Penitenciario
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00626
- Publicación: 16 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,535
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Hermes Ulises Márquez Zelaya, en su condición de representante legal del señor José Jair Meza Moya, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso No. 0801-2023-00626, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho comprendido en la infracción del ordenamiento jurídico, exceso de poder y quebrantamiento de formalidades esenciales, constituido por un ACUERDO DE CANCELACIÓN NÚMERO 083-2023, de fecha 24 de abril del 2023, emitido por el Instituto Nacional Penitenciario.- Demanda dirigida contra el Estado de Honduras, a través de su representante legal, la Procuraduría General de la República, por un acto emitido por el órgano desconcentrado Instituto Nacional Penitenciario.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser el reintegro a su puesto de trabajo, más pago de los salarios dejados de percibir, demás beneficios colaterales en su ausencia y más el incremento del índice inflacionario decretado por el Banco Central de Honduras, a los salarios adeudados, en vista de recuperar el poder adquisitivo de la moneda con base a los porcentajes sobre el incremento al índice de precios al consumidor (IPC) y en concepto de daños y perjuicios al pago de los salarios dejados de percibir calculados desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que con sujeción a las normas procesales en materia contencioso administrativa cause sentencia condenatoria firme y las costas del presente juicio, se acompañan documentos. Anexos. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 16 M. 2024
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE CANCELACION Y REPOSICION DE UN TITULO VALOR Exp. 0801-2024-01782-CV