Aviso No. 0801-2024-00320 — Demanda contencioso-administrativa por nulidad de Acuerdo de Cancelación del Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00320
- Publicación: 7 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,527
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de abril de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la abogada GEIDY JOHANA RAMOS RÍOS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la señora IRIS NOHEMY TINOCO HERNANDEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00320, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-204-2024, de fecha 20 de marzo de 2024 y notificado en fecha 02 de abril de 2024, emitido por el Instituto de la Propiedad, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman, se condene al Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad (IP) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento del derecho se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, más el pago del décimo tercer mes, décimo cuarto mes, quinquenios, vacaciones y bonificación por vacaciones, que debió haber gozado y que devengaría desde la fecha de la injusta cancelación hasta que sea reintegrada, así como el incremento salariales, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras, se alega notificación defectuosa, se decrete la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado al sustituto en el cargo que desempeñaba mi representada, se acompañan documentos. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.C.D. República de Honduras, C.A.