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26 de abril de 2024Vigente

Aviso — Aviso de cancelación y reposición de título valor - Cheque de caja No. 03125084 de EWER WALTER RODRIGUEZ CASTRO

Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán

  • Publicación: 26 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Civil de Francisco Morazán
  • Gaceta: 36,519

Texto completo

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Civil departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley correspondientes HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia compareció el señor EWER WALTER RODRIGUEZ CASTRO en su condición personal, solicitando la Reposición y Cancelación de Título Valor representativo de un CHEQUE DE CAJA NO NEGOCIABLE N. 03125084 por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.240,000.00) de fecha 19 de enero del 2024, a favor del señor EWER WALTER RODRIGUEZ CASTRO, lo que se pone en conocimiento al público para los efectos de ley correspondientes. Tegucigalpa, M.D.C., 9 de abril de 2024. ABG. MARIA FERNANDA MONCADA SECRETARIA ADJUNTA 26 A. 2024

Instituto de la Propiedad CERTIFICADO PARA EFECTOS DE PUBLICACION El infrascrito, Registrador del Departamento Legal, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución 2023/762 Tegucigalpa, M.D.C., veintidós (22) de diciembre del dos mil veintitrés (2023). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación 2013-14916 con entrada No. 2023-001493 presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA en su condición de Apoderado Legal de la sociedad THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 127344 de la marca de fábrica denominada "EXNAPRILOR ROEMMERS" en clase internacional (5) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. -(S)(F). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., veintiséis 26 de febrero del dos mil veinticuatro (2024) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 26 A. 20214 Instituto de la Propiedad CERTIFICADO PARA EFECTOS DE PUBLICACION El infrascrito, Registrador del Departamento, Legal, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución 2023/753 Tegucigalpa, M.D.C., veintidós (22) de diciembre del dos mil veintitrés (2023). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2012-30881 con entrada No.2023-001496 presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA en su condición de Apoderado Legal de la sociedad MEGA LABS S.A. en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 131494 de la marca de fábrica denominada "PROSIN A ROEMMERS" en clase internacional (5) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada MEGA LABS S.A., en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. (F) (S) REGISTRADOR LEGAL ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. Tegucigalpa, M.D.C., veintiséis (26) de febrero del dos mil veinticuatro (2024) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 26 A. 20214

Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACION El infrascrito, Registrador del Departamento Legal, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la resolución 2023/757 Tegucigalpa, M.D.C., veintidós (22) de diciembre del dos mil veintitres (2023).VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria, la solicitud de Cancelación Voluntaria 2007- 30563 con entrada No.2023-001482, presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA en su condición de Apoderado Legal de la sociedad THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 108174 de la marca de fábrica denominada "ROEMMERS DALTOME" en clase internacional (5) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. (F) (S) REGISTRADOR LEGAL, ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. Tegucigalpa M.D.C., veintitrés (23) de febrero del dos mil veinticuatro (2024) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 26 A. 2024 Instituto de la Propiedad CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACION El infrascrito, Registrador del Departamento Legal dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual CERTIFICA: Extracto de la resolución 2023/764 Tegucigalpa, M.D.C., veintisiete (27) de diciembre del dos mil veintitres (2023). VISTA: RESULTA PRIMERO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la solicitud de Cancelación 2018-8715 con entrada No. 2023-001497, presentado por el Abogado RODRIGO JOSE CANO BONILLA en su condición de Apoderado Legal de la sociedad THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No. 147658 de la marca de fábrica denominada "MELK ROEMMERS" en clase internacional (29) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFIQUESE. -(S)(F). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., veintiséis 26 de febrero de dos mil veinticuatro (2024). ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 26 A. 2024