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26 de abril de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2023-01246 — Aviso de demanda contencioso administrativa de Besy Consuelo Alvarado Alvarado contra Dirección General de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-01246
  • Publicación: 26 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,519

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la abogada Gabriela Nicole Barrios Herrera, en su condición de representante procesal de la señora Leota Arleen Caballero Clary, incoando demanda vía procedimiento ordinario, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso No.0801- 2023-01054, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos e incentivos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, reajuste y pagos de salarios, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013 hasta la fecha de retiro voluntario. Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder. ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio de dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la señora MARY SULMAN RAMOS PÉREZ, quien confirió poder a la Abogada NORMA ISABEL SOLÓRZANO RIVERA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2022- 00686, contra EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No. SE-IP-094-2022 de fecha tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022), emitido por el Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al cargo que desempeñaba y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva de mi ilegal e injusto despido hasta la fecha que se ejecute la sentencia, reconociéndome los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui despedida ilegalmente, más el pago del décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones; asimismo, que se declare la cancelación de la persona que se hubiera nombrado en mi sustitución; en especial condena en costas a la parte demandada en el presente juicio; se acompañan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 26 A. 2024

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.