Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
3 de abril de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2023-01188 — Aviso de demanda contenciosa administrativa por nulidad de acto administrativo de Aduanas

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-01188
  • Publicación: 3 de abril de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,499

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO EI infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, actuando en su condición de representante procesal del señor DENIS LEOCADIO MEDINA HERNANDEZ, interponiendo demanda contenciosa administrativa, interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00120, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, contraída a solicitar "la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo. Décimo cuarto mes en concepto de compensación social. Quinquenios. Bonificación de vacaciones y las vacaciones que a la cancelación y que devengaría debería haber gozado previo desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se alega notificación defectuosa en virtud de haber notificado el acto administrativo cuando me encontraba bajo una incapacidad laboral.- Se devuelve cantidad depositada de forma arbitraria por la autoridad nominadora con fundamento al artículo129de la Constitución de la República y artículo 38 literal g) de la Ley de Servicio Civil, estoy solicitando mi reintegro a mi puesto de trabajo y que se le paguen los salarios dejados de percibir conforme al literal k) de la misma normativa y 191 párrafo segundo del Reglamento de Servicio Civil. Se acompañan de letras documentos. Se acredita representación.- Costas".- Esto en relación al Acuerdo de Cancelación número 013-2024 de fecha 11 de enero 2024. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 3 A. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de noviembre del 2023, compareció a este Juzgado por el ciudadano Cesar Esaul Tejeda Ordoñez, por la vía del procedimiento Especial en materia personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el Acuerdo No. ADUANAS-DE-GNGTH-256-2023 de fecha 18 de octubre del 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2023-01188. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 3 A. 2024