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27 de marzo de 2024Vigente

Aviso — Demanda contencioso administrativa - General Color's contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

  • Publicación: 27 de marzo de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
  • Gaceta: 36,496

Texto completo

ODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), la Abogada Maria Suyapa González Romero, en su condición de apoderada judicial de la Empresa Mercantil denominada General Color's representada por el señor David Rolando Tenor io González.- Interpone demanda con orden de ingreso No. 52-2024-S.P.S y número correlativo 0501-2024-00051-LAO; contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos del Instituto de la Propiedad (IP). Demanda para que se declare la ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en las Resoluciones 143-SR(02.11-23) 144-SR(02.11-23) 145-SR (02.11-23) 146-SR(02.11-23) de la acción de oposición al registro de inscripción de las Marcas de Fábrica Yatu Maxytone y diseño, yatu gooding y diseño. Easicoat y diseño, yatu exwell y diseño, de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), emitido por la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad, por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley por contener vicio de y nulidad como el exceso de poder y desviación de poder; con suspensión del acto reclamado.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, pago de daños y perjuicios y condena en COSTAS. San Pedro Sula, Cortés 19 de marzo del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 27 M. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el abogado Daniel Alexander Ortiz, en su condición de representante procesal del señor Yeison Natanael González Muñoz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional Penitenciario, con orden de ingreso No.0801- 2024-00107, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación Número 005-2024, de fecha once (11) de enero del dos mil veinticuatro (2024), dictado por la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se le reintegre a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta durante su ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Reconocimiento de antigüedad.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 27 M. 2024

La Gace ,496 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor BRAYNIN XAVIER PEREZ FUENTES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2023-01190, contra el Estado de Honduras, a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA, Demanda Contenciosa Administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se me reconozca el reintegro al trabajo en igual o mejores categorías y condiciones.- Se alega notificación defectuosa.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad de la cancelación por despido, hasta que de acuerdo a las normas procesales se ejecute mi reintegro.- Pago de los derechos adquiridos durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones. Y otros derechos que me pudieran corresponder, como ser aumento de salario en el cargo que ocupaba durante mi ausencia.- Antigüedad laboral.- Condena en costas.- Poder.- Se acompañan documentos, en relación al Acto Impugnado Acuerdo de Cancelación No. ARSA-549-2023 de fecha 16 de octubre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 M. 2024 ______ P