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15 de marzo de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2024-00108 — Demanda de nulidad de Acuerdo de Cancelación 004-2024 - Personal INPEC

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00108
  • Publicación: 15 de marzo de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,486

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta (30) de enero del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el abogado DANIEL ALEXNADER ORTIZ, en su condición de representante procesal del señor ESAU ADALID HERNANDEZ QUIÑONEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00110, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, se promueve demanda especial para la nulidad de un Acto Administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico el acuerdo de cancelación número 008-2024 de fecha 11 de enero del año 2024 dictado por la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación, hasta la fecha que sea reintegrado.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Reconocimiento de antigüedad. Se acompañan documentos. Se acredita representación.- Costa. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 008- 2024 de fecha 11 de enero del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno de diciembre del 2023, compareció a este Juzgado por la ciudadana María del Carmen Hernández Mejía, por la vía del procedimiento especial en materia personal, para la declaración de ilegalidad y nulidad del Acto Administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. SEI-IP-697-2023, con fecha 31 de octubre de 2023, emitido por actuaciones del Instituto de la Propiedad. Que se reconozca una situación jurídica y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas necesarias establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2023-01303. Asimismo, se hace la advertencia que los legítima dos como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLÓN CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 15 M. 2024 ________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil veintitrés (2023), se promovió la demanda por parte de la Abogada BÁRBARA REYES SALINAS, actuando en su condición de Representante Procesal del señor ERNESTO GEOVANY CENTENO ESTRADA, interponiendo demanda Contencioso Administrativo, vía procedimiento especial en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2023-00448, contra el Estado de Honduras, a través del CONGRESO NACIONAL, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN CAN-CN 017-2023-GRH, de fecha 13 de marzo del año 2023, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 17 y 18 de la Ley del Estatuto Laboral de los Empleados Públicos del Poder Legislativo y los aplicados de forma supletoria 53 y 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para el pleno restablecimiento entre ellas se ordene:

  • a)

    La restitución al cargo,

  • b)

    Se condene al pago de los salarios dejados de percibir,

  • c)

    Así como los demás beneficios otorgados los demás servidores o empleados públicos,

  • d)

    Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición.- SECRETARIO (A) 15 M

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado DANIEL ALEXANDER ORTIZ, en su condición de apoderado legal del señor ANTHONY JOSÉ VALLADARES VALLADARES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2024-00108, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación número 004-2024 de fecha 11 de enero de 2024, emitido por la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional, que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de la cancelación hasta la fecha que sea reintegrado, aumentos salariales que se generen durante mi ausencia, se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar, reconocimiento de antigüedad, se acompañan documentos, se acredita representación, costas. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 15 M 2024