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15 de febrero de 2024Vigente

Aviso No. 22-2024 S.P.S. — Demanda Contencioso Administrativa en materia personal - Maria Jose Valle Villeda, Michelle Adela Soler Ceballos y Kelly Abigail Perdomo Laínez

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula

  • Decreto: 22-2024 S.P.S.
  • Publicación: 15 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula
  • Gaceta: 36,461

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de enero del año dos mil veinticuatro, el abogado Carlos Alberto Montes Manzano, en su condición de apoderado judicial de las señoras Maria Jose Valle Villeda, Michelle Adela Soler Ceb al los, Kelly Abigail Perdomo Laínez.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2024-00021-LAP y número asignado por el Juzgado 22- 2024 S.P.S.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR); dicha demandas tiene como finalidad que se declare la nulidad de varios actos administrativos de carácter particular que se anule totalmente los mismos que se reconozca la situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado consistente en los acuerdo de cancelación notificación mediante acuerdo número SAR-N°629-2023 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés Maria Jose Valle Villeda. Emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR), notificado en fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, acuerdo número SAR-N°639-2023 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés Michelle Adela Soler Ceb al los. Emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR) notificada el diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, acuerdo número SAR-N°640-2023 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés Kelly Abigail Perdomo Laínez. Emitido por el Servicio de Administración de Renta (SAR) notificada el diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, que se les reintegre al trabajo con el reconocimientos de los salarios dejados de percibir una remuneración en conceptos de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y al pago de los demás derechos laborales de conformidad a ley, desistimiento de la causal de terminación de relación laboral por reducción de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa. San Pedro Sula, Cortés, 08 de febrero del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Anatonio Madrid Guzmán Secretario General 15 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de noviembre del año dos mil veintitrés, el señor Mario Roberto Aranda Arriaga, actuando en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); misma que se encuentra registrada bajo el número No. 162- 2023, con correlativo No. 0501-2023-00156-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare la nulidad de un administrativo de carácter particular, materializados mediante el Acuerdo Número ARSA -552-2023 de fecha 20 de octubre del año 2023, emitido por la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA); asimismo solicita el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada del derecho subjetivo violado, que se le reintegre al trabajo con el reconocimiento de los salarios dejados de percibir, o una remuneración en concepto de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios y al pago de los demás derechos laborales de conformidad a Ley, que se desestime la causal de terminación de relación laboral por no haberse agotado el procedimiento legal para el despido violentando el debido proceso, reconocimiento de antigüedad laboral desde que ingreso a laborar en Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y se condene en costas. San Pedro Sula, Cortés, 31 de enero del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 15 F. 2024 _____ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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