Aviso No. 0801-2023-01152 — Demanda Contencioso Administrativa en materia personal - Marcela Suyapa Corea Arteaga, Carlos Enrique Ochoa Pineda y Virgilio Alexander Murillo Velasquez
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-01152
- Publicación: 15 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,461
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los señores MARCELA SUYAPA COREA ARTEAGA, CARLOS ENRIQUE OCHOA PINEDA y VIRGILIO ALEXANDER MURILLO VELASQUEZ, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2023-01152, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES (INAMI), se interpone demanda contenciosa administrativa de procedimiento especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular el que fue dictado con infracción al ordenamiento jurídico, incluso con exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten cuantas medidas sean necesarias para el pleno restablecimiento y reconocimiento, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). A restituir nos a nuestros cargo, o a otro de igual categoría y salario, y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos que correspondan a partir de la fecha de la cancelación o separación injusta hasta la fecha en que se ejecute el fallo, más el pago de los derechos adquiridos como décimo tercer mes, y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bono de vacaciones causadas o en forma proporcional que me correspondan así como los incrementos salariales que se otorguen al cargo que desempeñaba desde mi cancelación hasta la finalización del juicio.- Se alega notificación defectuosa .- Se decrete en su caso la nulidad del acto administrativo por el cual se haya nombrado mi sustituto en el cargo que desempeñaba.- Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. - Poder. En relación al acto impugnado las notificaciones de fecha 29 de septiembre y 11 de octubre del 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2024 _______________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado los Abogados EDUARDO JOSE SIMON MARADIAGA Y GUILLERMO SAMIR PEÑA JIMENEZ el señor MARIO FERNANDO ACOSTA SIERRA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), antigua mente conocida como Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, con orden de ingreso 0801-2022-01367 incoando demanda en materia de personal impugnando un acto expreso de carácter particular consistente en Acuerdo de Cancelación CTL 901-2022 de fecha 24 de agosto del 2022, generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo separando a una servidora totalmente de manera ilegal, exceso y desviación de poder, quebrantamiento a formalidades esenciales, infracción al ordenamiento jurídico, para que se reconozca una situación jurídica individualizada se proceda en realizar el reintegro del servidor en el puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pago de salarios caídos y se restituyan sus derechos.- Se anulen el acto administrativo del sustituto en el cargo todo hasta el efectivo reintegro.- Se adjuntan documentos.- Poder.- Costas.- Relacionado con el Acuerdo de Cancelación CTL 901-2022 de fecha 24 de agosto del 2022. LIC. CINTHIA G. CENTENO PAZ SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2024
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los intere- sados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado el señor RENE ANTONIO NUÑEZ SANCHEZ, incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Personal con orden de ingreso número 0801-2022-01589, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCION DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, demanda contenciosa administrativa de carácter particular en materia de personal para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación. - Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. - Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio. En relación al acto impugnado en el Acuerdo de Cancelación número 430-2022 de fecha 23 de septiembre del 2022. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de octubre del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado la señora NOLMY ANALY JUAREZ, interponiendo demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (DINAF), para que se declare no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fui objeto y como medidas para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de los salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio.- Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio.- Lo anterior en relación al Acuerdo de Cancelación N. 432-2022, de fecha 23 de septiembre del año 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 15 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de marzo del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado los abogados Obed Alejandro Rivera López y Emerson Eduardo Oreilly Lagos, en su condición de representantes procesales de la sociedad mercantil denominada Inmobiliaria Cobos Vásquez, Sociedad Anónima de Capital Variable, conocida también como Inmobiliaria COVASA, S.A. de C.V., incoando demanda vía procedimiento especial en materia impositiva, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, con orden de ingreso No.0801-2023-00345, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, consistente en la Resolución Número DGPC-015-23, de fecha 30 de enero de 2023, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico/Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se declare la ilegalidad de acto y su nulidad, por haber sido adoptada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido y por ende con evidente infracción al ordenamiento jurídico.- Se proponen medios de prueba.- Se solicita peritaje oficial. Se acompañan documentos.- Poder TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 15 F. 2024