Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
7 de febrero de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2024-00029 — Demanda contenciosa administrativa interpuesta por Marvin Enrique Umanzor Pineda y Darwin Alexander Vásquez Montoya contra INAMI

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2024-00029
  • Publicación: 7 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,454

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la Abogada GEIDY JOHANA RAMOS RÍOS, en su condición de apoderada legal de los señores MARVIN ENRIQUE UMANZOR PINEDA y DARWIN ALEXANDER VASQUEZ MONTOYA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00029, contra el Estado de Honduras a través del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI). Para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo tácito de carácter particular dictado con infracción al ordenamiento jurídico, contener vicios de nulidad, quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley. Incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de los titulares de derechos que se reclaman, se condene al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) y adoptar como medidas para el pleno restablecimiento de los derechos de mis representados, se condene al pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, con los respectivos incrementos salariales y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se dicte sentencia firme, más el pago de décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras. Se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Poder. En relación a las notificaciones defectuosas de fecha 22 de diciembre del año 2023. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCÍA SECRETARIO, POR LEY 7 F. 2024 _____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de noviembre del dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el señor DAVID EDGARDO HERRERA ZAVALA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801- 2023-01187, contra el Estado de Honduras, a través de la ADMINISTRACION ADUANERA DE HONDURAS, se interpone demanda en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, por la cancelación ilegal de que fui el para pleno medida como objeto restablecimiento de mis derechos, solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado.- Con especial condena en costas.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-235-2023 de fecha 18 de octubre 2023. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 7 F. 2024

__________ Marcas de Fábrica H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PATA DE CHUCHO” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; sucedáneos del café; condimentos; té; cacao; cereales de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 E. y 7 F. 2024