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7 de febrero de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2023-01067 — Demanda contenciosa administrativa interpuesta por Nelson Mauricio Perdomo Sabillón y otros contra Secretaría de Salud

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-01067
  • Publicación: 7 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,454

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el abogada. Que en fecha veinticinco (25) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, en su condición de representante procesal de los ciudadanos NELSON MAURICIO PERDOMO SABILLON, SANDRA NOHEMY TOVAR CALDERON, TEBNI OCHOA SANCHEZ, JACKELINE ALGER PINEDA, LIGIA DOLORES FU CARRASCO,O SL Y JAVIER VASQUEZ AVILA,JUAN JOSE NAVARRO TABORA, CLAUDIA PATRICIA NAVARRO TABORA, JOSE ROBERTO NAVARRO TABORA Y SONIA CAROLINA NAVARRO TABORA , interponiendo demanda contenciosa administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2023-01067, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE SALUD, contraída a solicitar "Que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (sesal), al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario. Se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado, se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 de enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Se acompañan documentos. Habilitación de días y horas inhábiles.- Delegación de poder. " HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 7 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO