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16 de enero de 2024Vigente

Aviso No. 0801-2021-00117 — Demanda en materia de Personal - Nulidad de Acuerdo de Cancelación

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2021-00117
  • Publicación: 16 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,435

Texto completo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de enero del dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado el Abogado ABEL ORELLANA MANZANARES, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor SELVIN ARIEL JIMENES FERRUFINO, incoando demanda en materia de Personal con orden de ingreso número 0801-2021-00117, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se declare la nulidad del acto administrativo por no ser conforme a derecho la emisión del Acuerdo de Cancelación del cargo que desempeñaba mi representado; ya que fue dictado por Órgano absolutamente incompetente, el objeto de la cancelación no configura delito ni causal de despido, el mismo fue dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento administrativo establecido, infringe el Acuerdo de Cancelación los límites señalados a la potestad reglamentaria establecida en el Art. 40 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y es contrario a lo establecido en el Art. 8 de la Ley General de la Administración Pública (ARTICULO 34 de la Ley de Procedimiento Administrativo). Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos. Se solicita el reintegro a las labores, más el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, calculados desde la fecha del despido injusto e improcedente hasta en que la sentencia adquiera el carácter de firme, más ajustes salariales y costas. Se reconozcan otros beneficios durante la suspensión del cargo. Se señala donde se encuentra el expediente administrativo. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 0780-2020 de fecha 28 de agosto del año 2020. ABG. GERARDO CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2024 ______ Sección “B” Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO