Aviso No. 0801-2023-01178 — Demanda en materia de personal contra Administración Aduanera de Honduras
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-01178
- Publicación: 9 de enero de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,429
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el Abogado Jaime Augusto Or antes García en su condición de representante procesal de las señoras:
- 1)
Odaly Vanessa Sierra Diaz,
- 2)
Leyli Elizabeth Escobar Lara,
- 3)
María Fernanda Álvarez Pérez,
- 4)
Naira Yesenia Rodríguez Estrada y 5) Felicidad Eleonora Rodríguez Rodríguez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No. 0801-2023-01178, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en: Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS DE-GNGTH-201-2023, Acuerdo de Cancelación NO. ADUANAS-DE- GNGTH-215-2023, Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-257-2023, Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-258-2023 y Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-204-2023, todos de fecha 18 de octubre del 2023, emitidos por el Director Ejecutivo de la Administración Aduanera de Honduras, mediante los cuales se cancela por cesantía con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder, que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a su puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo.- Pago de salarios dejados de percibir en concepto de daños y perjuicios.- Bonificaciones.- El reconocimiento de aumentos y demás derechos colaterales durante su ausencia.- Costas del Juicio.- Se confiere poder. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 E. 2024