Aviso No. 0801-2022-00553 — Aviso de demanda Contencioso Administrativa sobre nulidad de actos administrativos en materia de personal
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-00553
- Publicación: 4 de septiembre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,934
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de junio del año dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la Abogada MARIELA NINOSKA VASQUEZ ACOSTA, en su condición de Apoderada Legal de los señores JULIO CESAR CORRALES TILGUANT, WILMAN ANIBAL ARITA PAZ, ROBERTO CARLOS SOLIS CANALES Y EDWIN HERNANDEZ MATALON, incoando demanda Contencioso Administrativo en materia de Personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso número 0801-2022-00553, para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular en materia de personal, consistente en los Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-053-2022 de fecha 26 de mayo del 2022; Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-054-2022 de fecha 26 de mayo del 2022; Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-055-2022 de fecha 26 de mayo del 2022; Acuerdos de Cancelación No. ADUANAS-DE-GNGTH-062-2022 de fecha 30 de mayo del 2022; todos emitidos por la Administración Aduanera de Honduras; por no haber sido dictados conforme a derecho e infringir el ordenamiento jurídico establecido. Que se declare la ilegalidad y su nulidad total. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo de mis representados en iguales o en mejores condiciones a las establecidas; pago de salarios con sus, incrementos y demás beneficios dejados de percibir en su ausencia desde la fecha de su cancelación, hasta la fecha en que se materialice el reintegro a sus puestos de trabajo del cual fueron cancelados mis representados sin causa justificada. Costas. Se acompañan documentos. Se acredita representación. ABG. GERARDO VERLAN CASTRO NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 4 S. 2025