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25 de junio de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2025-00012 — Aviso de demanda contenciosa administrativa presentada por Stefany Ethelvina Lanza Rojas y Tania Vanessa Palma Medina contra el Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00012
  • Publicación: 25 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,873

Texto completo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece(13)de enero del dos mil veinticinco(2025), comparecieron ante este Juzgado las señoras STEFANY ETHELVINA LANZA ROJAS Y TANIA VANESSA PALMA MEDINA, con orden de ingreso número 0801- 2025-00012 contra del ESTADO DE HONDURAS, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de dos actos administrativos, por ser violatorios de derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconozca el reintegro a nuestros puestos de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la fecha de cancelación hasta de acuerdo a las normas procesales quede firma la sentencia, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios, pago de ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de vida indicado por el Banco Central de Honduras, de acuerdo al artículo 29 del Régimen de Carrera de Empleados y Funcionarios en el Servicio de Administración de Rentas o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales. Se alega notificación defectuosa. Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP. Pago de horas extras. Poder. Petición. Se acompañan documentos. En relación a los actos impugnados Acuerdos de Cancelación SAR-No. 597-2024 y SAR-No.598-2024 ambos de fecha 12 de diciembre del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 25 J. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de mayo del año dos mil veintitrés (2023) compareció ante este Juzgado NORMA PATRICIA REYES CRUZ, actuando en su, condición de representante procesal de los señores CLAUDIA MARILY MURCIA URBINA, ANGIE FIDELIA GOMEZ BARAHONA JOSE DANIEL CASTELLANOS BARAHONA, LUIS ALBERTO OCHOA VELASQUEZ, MARYURI JANINA ORDOÑEZ PEREZ, ANDREA VIANNEY MONCADA COELLO Y JUDY ALEJANDRA FLORES TORRES. Incoando demanda contencioso-administrativa vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2023-00571, en contra del Estado de Honduras a través de la AGENCIA DE REGULACIÓN SANITARIA (ARSA), se interpone demanda Contenciosa Administrativa Especial materia personal para que se declare la nulidad e ilegalidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en los Acuerdos de Cancelación número ARSA-198-23, ARSA-199-23 y el ARSA-200-23 de fecha dieciocho (18) de abril de 2023, el Acuerdo de Cancelación número ARSA-197-2023 de fecha catorce (14) de abril del 2023 y los Acuerdos de Cancelación número ARSA-222-2023, ARSA-223-2023 y ARSA-227- 23023 de fecha veintiocho (28) de abril de 2023, por no ser dictados conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y que bramientos de la formalidades esenciales establecidas en la ley incluso con exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos, se ordene a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), el reintegro a un puesto de trabajo de igual o mejor categoría a mis representados y a título de daños y perjuicios el pago de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que con sujeción de las normas procesales quede firme la sentencia.- Más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio, como el décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, bonificación por concepto de vacaciones, vacaciones no gozadas y reconocimiento de los incrementos salariales.- Condena en Costas.- Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 25 J. 2025 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO