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17 de junio de 2025Vigente

Aviso No. 2023-5142 — Registro de marca de fábrica VEEV ONE

Registro de la Propiedad Industrial

  • Decreto: 2023-5142
  • Publicación: 17 de junio de 2025
  • Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
  • Gaceta: 36,866
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

Número de Solicitud: 2023-5142 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 88859 de fecha 03/03/2023 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV ONE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “VEEV ONE” y su apariencia, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; dispositivos electrónicos para fumar, tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco, incluidos puros, cigarrillos, puritos, tabaco para liar sus propios cigarrillos, tabaco de pipa, tabaco de mascar, tabaco de rapé, kretek; snus; sucedáneos del tabaco [que no sean para uso médico; artículos para fumadores, incluidos papel y tubos de cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, pitilleras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; cerillas; palitos de tabaco, productos del tabaco para calentar, aparatos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosoles que contengan nicotina para inhalación; soluciones líquidas para cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosoles que contienen nicotina; dispositivos de vaporización oral para fumadores, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco; artículos de fumador para cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos antes mencionados; dispositivos para extinguir cigarrillos y puros calentados, así como palitos de tabaco calentados; pitilleras electrónicas recargables, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 J. y 2 J. 2025