Aviso — Aviso de Título Supletorio - Concepción Murillo
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
- Publicación: 23 de abril de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca
- Gaceta: 36,820
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que el señor CONCEPCION MURILLO, mayor de edad, soltero, hondureño, comerciante, con Documento Nacional de Identificación Número 0707-1957-00211, con domicilio en la Aldea Santa Rosa de Sampile, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un solar, ubicado en la Aldea Santa Rosa de Sampile, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Mapa Final JC--41 Extensión del Predio 0 HAS, 09 AS, 47.91 CAS, equivalente a 0 MZ+1359.55 Vr2 Naturaleza Jurídica y SITIO Sin Determinar/Perímetro Urbano de Choluteca, COLINDANCIAS: AL NORTE, ALCALDIA DE CHOLUTECA, ANILLO PERIFERICO DE POR MEDIO CON AEROPURTO DE CHOLUTECA; SUR, ALCALDIA DE CHOLUTECA; ESTE, ANILLO PERIFERICO DE POR MEDIO CON AEROPUERTO DE CHOLUTECA; OESTE, ALDEAS S.O.S. OBSERVA SIONES: Este predio se encuentra dentro del perímetro urbano del municipio de Choluteca. El presente predio antes descrito lo ha tenido de forma quieta, pacífica y no interrumpida, no existiendo otros poseedores pro- indivisos y tiene más de quince años de poseerlo. Choluteca, 13 de marzo del año 2025 ABG. SILVIA YAQUELI CRUZ ZAMORA SECRETARIA ADJUNTA 23 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis de marzo del año dos mil veinticinco, el señor Mauro Antonio Barraza Peña; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 25-2025, con correlativo No. 0501-2025- 00022-LAP, en este despacho, dicha demanda personal tiene como finalidad para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS-DE- GNGTH-012-2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no estar ajustado conforme a derecho, pues violenta la Garantía Constitucional del debido proceso, normas especiales y sus reglamentos; asimismo solicita el compareciente que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las siguientes medidas, como ser: La restitución en su cargo con antigüedad laboral, pago de aumentos salariales, bonificaciones y demás derechos que se produzcan y ocurran durante la sustanciación del presente juicio, a título de daños y perjuicios, los salarios dejados de percibir y demás derechos como ser décimo tercer, décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, vacaciones causadas y proporcionales conforme antigüedad y pago doble más los ajuste a partir de la fecha de la entrega de acuerdo de despido, hasta que conforme a las normas procesales quede firme la sentencia que se dicte, se ordenen e implementen medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, nulidad de acto o actos por el cual se hubiere designado sustituto(a), habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 03 de abril del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 23 A. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Queen fecha veinticuatro de febrero del año dos mil venticinco, el Abodago José Alfredo Molina Varela, actuando en su condición de Apoderado Judicial del señor Santos José Castro Medina; interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; misma que se encuentra registrada bajo el Número No. 21-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad para que se decrete la nulidad de un acto administrativo consiste en el Acuerdo de Cancelación No. ADUANAS- DE-GNGTH-007-2025, de fecha 03 de febrero del 2025, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, con exceso y abuso de poder sin respetar el procedimiento y requisitos de Ley, violación del derecho de defensa y el procedimiento legal estipulado para el acto; asimismo solicita el compareciente, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro del representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones o a uno de igual o mejor categoría, se le paguen salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto hasta la fecha que se ejecute la sentencia de reintegro, con los aumentos generales o selectivos que se produzcan, deducción de responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio, costas del juicio e intereses moratorios y comerciales por la no ejecución en tiempo de la sentencia, que se ordene el reintegro y pago, habilitación de días y horas inhábiles. San Pedro Sula, Cortés, 07 de abril del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 23 A. 2025