Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
23 de abril de 2025Vigente

Aviso No. 25-2025 / 0501-2025-00022-LAP — Demanda de nulidad de acto administrativo - Mauro Antonio Barraza Peña contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés

  • Decreto: 25-2025 / 0501-2025-00022-LAP
  • Publicación: 23 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de San Pedro Sula, Cortés
  • Gaceta: 36,820

Texto completo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha tres (03) de marzo del dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor CARLOS ALBERTO BACA MALDONADO, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2025-00154, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se int e pone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no se conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derecho que se reclaman y adoptado como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto, de puesto de Supervisor de Levantamiento Catastral de la Dirección General de Catastro Nacional del Instituto de la Propiedad.- Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Reconocimiento de antigüedad.- Pago de décimo tercer, décimo cuarto y vacaciones adeudadas.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG.KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRE SECRETARIA ADJUNTA 23 A. 2025