Aviso — Aviso de Fusión por Absorción - AUTO TREE, S. DE R.L. absorbida por INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.
Registro Mercantil de Francisco Morazán
- Publicación: 23 de abril de 2025
- Órgano emisor: Registro Mercantil de Francisco Morazán
- Gaceta: 36,820
Texto completo
AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 12 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97033 de la Matrícula 2587540 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
- a)
Fusión por absorción de esta Sociedad con “AUTO TREE, S. DE R.L.”;
- b)
Aumento de Capital Social producto de la fusión;
- c)
Ejecución del Acuerdo de Aumento de Capital y reforma de la Escritura de Constitución Social;
- d)
Discusión y Aprobación del Balance General Contable de la Sociedad Incorporante o Absorbente;
- e)
Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida;
- f)
Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y,
- g)
Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 12 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97033 de la Matrícula 2587540 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
- a)
Fusión por absorción de esta Sociedad con “AUTO TREE, S. DE R.L.”;
- b)
Aumento de Capital Social producto de la fusión;
- c)
Ejecución del Acuerdo de Aumento de Capital y reforma de la Escritura de Constitución Social;
- d)
Discusión y Aprobación del Balance General Contable de la Sociedad Incorporante o Absorbente;
- e)
Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida;
- f)
Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y,
- g)
Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: Madelein Pedraza Budde “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.” 23 A., 2 y 12 M. 2025
AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 13 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97003 de la Matrícula 2608079 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
- a)
Fusión por absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”;
- b)
Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance;
- c)
Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida;
- d)
Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y,
- e)
Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: AVISO DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 13 autorizado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97003 de la Matrícula 2608079 del Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:
- a)
Fusión por absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”;
- b)
Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance;
- c)
Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida;
- d)
Designación de Ejecutor de Actos Especiales; y, e) Cierre de la Asamblea; por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio, se publica el Acuerdo de Fusión por Absorción y el último Balance contable de la sociedad: Madelein Pedraza Budde “AUTO TREE, S. DE R.L.” 23 A., 2 y 12 M. 2025
Sistema de Extinción del Pasivo de“AUTO TREE,S. DE R.L.” Al público en general y al comercio en particular, se HACE SABER: Que el 03 de marzo de 2025, mediante Instrumento Público No. 13 autorizado en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, por el Notario Norberto Napoleón Bográn Guillén e inscrito con el número 97003 de la Matrícula 2608079 del Libro de Registro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociados I.P., los socios de “AUTO TREE, S. DE R.L.”, adoptaron por unanimidad, entre otros los siguientes acuerdos:
- a)
Fusión por absorción de esta Sociedad con “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”;
- b)
Liquidación y el cierre contable de la Sociedad Absorbida y Aprobación del Último Balance;
- c)
Aprobación y publicación del Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida, por lo que, en los términos del artículo 347 del Código de Comercio se publica el Sistema de Extinción del Pasivo de la Sociedad Absorbida: “La sociedad “INVERSIONES BETTA, S. DE R.L.”, que subsistirá como Sociedad Incorporante o Absorbente, se convertirá en propietaria de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida (“AUTO TREE, S. DE R.L.”), por lo que adquirirá el título universal, sin reserva ni limitación alguna, la totalidad de los activos, propiedades, acciones: así como los pasivos, obligaciones y responsabilidades de cualquier índole de la Sociedad Absorbida. Por lo anterior, la totalidad del patrimonio de la Sociedad Absorbida pasará a formar parte de la Sociedad Incorporante o Absorbente, con todo cuanto de hecho o por derecho le corresponda, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, debiendo dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le correspondan y responder por las garantías otorgadas y obligaciones contraídas, derivadas de contratos, licencias, permisos, concesiones, y en general toda actuación u operación realizada por la Sociedad Absorbida, o en los que ésta haya intervenido. Madelein Pedraza Budde “AUTO TREE, S. DE R.L.” 23 A., 2 y 12 M. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con se de en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de octubre del año dos mil veinticuatro, el abogado Jose Alfredo Molina Varela, actuando en su condición de apoderado judicial del señor Marco Tulio Rivera Guevara.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2024-00166-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Administración Aduanera de Honduras; dicha demandas tiene como finalidad que se decrete la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo de cancelación N° ADUANAS-DE-GNGTH-164-2024 de fecha ocho de octubre del año dos mil veinticuatro, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, con exceso y abuso de poder, sin respetar el procedimiento y requisitos de Ley.- Violación del derecho de defensa y el procedimiento legal estipulado par el acto, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones o a uno de igual o mejor categoría, se le paguen salarios dejados de percibir desde la fecha del ilegal acto hasta la fecha que se ejecute la sentencia de reintegro, con los aumentos generales o selectivos que se produzcan. Deducción de responsabilidad al funcionario por la ilegalidad del acto que produce perjuicio. 07 de abril del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 23 A. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado GUILLERMO ANTONIO VALLADARES GARCIA, en su condición de Representante Procesal del señor RICARDO ARTURO LOPEZ URQUIA, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE SALUD, en relación a la nulidad de un acto administrativo. Que la Parte Demandante "
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