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22 de abril de 2025Vigente

Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa en materia tributaria

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 22 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,819

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil veintidós (2022), compareció ante este Juzgado el Abogado Osmar José Almendarez Ávila, incoando demanda vía procedimiento especial en materia Tributaria, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con orden de ingreso número 0801-2022-00002, para que se declare la nulidad de un acto administración de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN AL.903-2021, de fecha siete (07) de enero del dos mil veintidós (2022), emitido por la Secretaría de Finanzas, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular, para que se declare no ser conforme a derecho y en su caso se declare nulo un acto de carácter particular consistente en la RESOLUCIÓN A.L903-2021 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- Ordenar el envío del expediente administrativo en que obran los documentos originales.- Apertura a pruebas.-Petición. - Costas. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2025 _________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado los Abogados JAVIER GOMEZ DIAZ y NOLVIA PATRICIA HERRERA ESPINOZA, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal con orden de ingreso número 0801- 2023-01262 contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en el acuerdo acuerdos número ANSEC-0037-2023, ANSEC-0036-2023, ANSEC-027-2023, ANSEC-018-2023, ANSEC-020-2023, ANSEC-032-2023,ANSEC-0039-2023,ANSEC-050-2023, ANSEC-53-2023-, ANSEC-015-2023 de fecha treinta y uno (31) de octubre del dos mil veintitrés (2023), emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIOS CIVIL (ANSEC), para que se declare la nulidad e ilegalidad de once (11) actos administrativos consistentes en acuerdos de cancelación emitidos por Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), por no ser conformes a derecho, infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.-Que se declare el reconocimiento de la situación jurídica individualizada.- Se ordene el reintegro de nuestros poderdantes a sus puestos de trabajo y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia de los afectados a partir de la fecha de la cancelación del acuerdo de nombramiento hasta que exista sentencia firme derivada de la presente demanda, más el pago de vacaciones, décimo cuarto mes, décimo tercer mes, bonificaciones.- Que se arrastre expediente administrativo.- Costas del juicio, más intereses legales por pago tardío imputable al Estado de Honduras.- Se acompañan documentos.- Poder general para pleitos.- Petición.- ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2025