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9 de abril de 2025Vigente

Aviso No. 0801-2023-00012 — Aviso de demanda contencioso-administrativa por nulidad de Resolución No. 014-2022

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-00012
  • Publicación: 9 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,812

Considerandos

Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SBO No.768/04-11-2024 de fecha 4 de noviembre de 2024, resolvió: “1. No Objetar a BANCO PROMERICA, S. A., el proyecto de Capitalización de Utilidades por CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00) con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto Número 4 de la sesión celebrada el veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)”.

Que el 12 de diciembre de 2024, el Abogado Francisco Evelio Rodriguez Lozano en su condición de Apoderado Judicial de BANCO PROMERICA, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES Y REFORMAR EL PACTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS.”, mediante el cual solicita se le autorice a su representada reformar la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del aumento de capital social de Mil Ciento Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,112,738,000.00) a Mil Doscientos Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,212,738,000.00), lo que equivale a un incremento de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores.

Que la solicitud presentada por BANCO PROMERICA, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Que el aumento de capital, así como la modificación de la cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO PROMERICA, S.A. fueron aprobados en el Acta de la Vigésima Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, según consta en Instrumento Público Número Novecientos Ochenta y Cinco (985) de fecha 27 de noviembre de 2024, contentivo de protocolización de los Acuerdos de la sesión celebrada el 19 de noviembre de 2024.

Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-67-2025 de fecha 5 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que visto el escrito de Manifestación del 12 de febrero de 2025 y Proyecto de Reforma de Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales acompañado, presentado por el abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, apoderado judicial de BANCO PROMÉRICA, S.A. es procedente la solicitud de autorización de aumento del capital social y por consiguiente la modificación de la “Cláusula Séptima Composición del Capital Social” de la Escritura de Constitución, así como el “Artículo 5 del Capítulo IV, del Capital” de los Estatutos Sociales en virtud que, cumple con los aspectos legales consignados en la normativa antes relacionada. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia.

Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y a la información financiera remitida por la propia Institución Bancaria a este Ente Supervisor con cifras al 31 de enero de 2025, determinó que el aumento de capital propuesto para el cual se pide autorización se encuentra de conformidad con la Resolución SBO No.768/04-11-2024 en la que esta Comisión resolvió no objetar el acuerdo de distribución de utilidades en acciones de BANCO PROMÉRICA, S.A., por la cantidad de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00). En adición a lo anterior, el referido análisis a su vez reveló que, según información financiera remitida por el Banco a este Ente Supervisor con cifras al 31 de enero de 2025, éste ha registrado los recursos a capitalizar en la cuenta “Aportes Patrimoniales No Capitalizados”, observándose que la peticionaria cuenta con los recursos necesarios para la capitalización sujeta de autorización. Asimismo, cabe señalar que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalización de resultados acumulados contribuye al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención de recursos por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiendo a BANCO PROMÉRICA, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. Finalmente, el análisis técnico concluye que la documentación presentada por la Institución Peticionaria se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes emitidas sobre la materia, y que, de acuerdo con la situación financiera presentada por BANCO PROMÉRICA, S.A. a la fecha antes mencionada, tanto el aumento de capital como las correspondientes reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivadas de dicho incremento de capital son procedentes, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.

Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-20-2025 de fecha 18 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO PROMERICA, S.A. aumentar su capital social de Mil Ciento Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,112,738,000.00) a Mil Doscientos Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,212,738,000.00), lo que equivale a un incremento de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00), que se realizará mediante la capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores, así como reformar la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta de la Vigésimo Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO PROMERICA, S.A. celebrada el 19 de noviembre de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho.

Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO PROMERICA, S.A.

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de diciembre del año 2022 comparece el Abogado Oscar Arturo Sarmiento Rivera, representante procesal de la Empresa Grupo Q, Honduras S.A. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00012, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, se interpone demanda Contencioso Administrativa en materia ordinaria para que se declare la ilegalidad y consecuente nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho en virtud de haberse infringido el ordenamiento jurídico, inclusive con exceso de poder, dicho acto constituido en la resolución No.014-2022 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Dirección Regional Nor-Occidental San Pedro Sula, departamento de Cortés.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento (una y otras se identifican en el acápite correspondiente del texto de esta demanda). Que se deje sin valor y efecto una multa. Se anuncian medios de prueba.- Se acompañan documentos.- Se señala el lugar en donde se encuentran otros.- Petición.- Se acredita poder; en relación a la resolución No.014-2022 de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 9 A. 2025

COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1873 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, con la asistencia de los Comisionados ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Presidente a.i.; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente a.i. para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) … RESOLUCIÓN GEE No.216/21-03-2025.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1): Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SBO No.768/04-11-2024 de fecha 4 de noviembre de 2024, resolvió: “1. No Objetar a BANCO PROMERICA, S. A., el proyecto de Capitalización de Utilidades por CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00) con recursos provenientes de las Utilidades de Años Anteriores, con el propósito de capitalizar dichas utilidades y fortalecer el capital suscrito y pagado, de conformidad con lo aprobado por la Junta Directiva de esa Institución Bancaria en el Punto Número 4 de la sesión celebrada el veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)”. CONSIDERANDO (2): Que el 12 de diciembre de 2024, el Abogado Francisco Evelio Rodriguez Lozano en su condición de Apoderado Judicial de BANCO PROMERICA, S.A., presentó ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros el escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS PARA MODIFICAR ESCRITURA SOCIAL POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MEDIANTE CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES Y REFORMAR EL PACTO CONSTITUTIVO Y ESTATUTOS.”, mediante el cual solicita se le autorice a su representada reformar la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales, derivado del aumento de capital social de Mil Ciento Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,112,738,000.00) a Mil Doscientos Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,212,738,000.00), lo que equivale a un incremento de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00), mediante la capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores. CONSIDERANDO (3): Que la solicitud presentada por BANCO PROMERICA, S.A., se fundamenta en lo establecido en los Artículos 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, que refieren que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, así como los aumentos o reducciones de capital, requieren la autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. CONSIDERANDO (4): Que el

aumento de capital, así como la modificación de la cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de BANCO PROMERICA, S.A. fueron aprobados en el Acta de la Vigésima Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, según consta en Instrumento Público Número Novecientos Ochenta y Cinco (985) de fecha 27 de noviembre de 2024, contentivo de protocolización de los Acuerdos de la sesión celebrada el 19 de noviembre de 2024. CONSIDERANDO (5): Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-67-2025 de fecha 5 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia Legal, concluye que visto el escrito de Manifestación del 12 de febrero de 2025 y Proyecto de Reforma de Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales acompañado, presentado por el abogado Francisco Evelio Rodríguez Lozano, apoderado judicial de BANCO PROMÉRICA, S.A. es procedente la solicitud de autorización de aumento del capital social y por consiguiente la modificación de la “Cláusula Séptima Composición del Capital Social” de la Escritura de Constitución, así como el “Artículo 5 del Capítulo IV, del Capital” de los Estatutos Sociales en virtud que, cumple con los aspectos legales consignados en la normativa antes relacionada. Se adjunta Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales revisado por esta Gerencia. CONSIDERANDO (6): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera con base en la documentación que acompaña la solicitud de mérito y a la información financiera remitida por la propia Institución Bancaria a este Ente Supervisor con cifras al 31 de enero de 2025, determinó que el aumento de capital propuesto para el cual se pide autorización se encuentra de conformidad con la Resolución SBO No.768/04-11-2024 en la que esta Comisión resolvió no objetar el acuerdo de distribución de utilidades en acciones de BANCO PROMÉRICA, S.A., por la cantidad de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00). En adición a lo anterior, el referido análisis a su vez reveló que, según información financiera remitida por el Banco a este Ente Supervisor con cifras al 31 de enero de 2025, éste ha registrado los recursos a capitalizar en la cuenta “Aportes Patrimoniales No Capitalizados”, observándose que la peticionaria cuenta con los recursos necesarios para la capitalización sujeta de autorización. Asimismo, cabe señalar que desde el punto de vista financiero, el aumento de capital mediante la capitalización de resultados acumulados contribuye al fortalecimiento del patrimonio de la Institución, ya que con la retención de recursos por capitalización de utilidades se frena la salida de recursos líquidos por la vía del reparto de dividendos, dándole carácter permanente al capital, permitiendo a BANCO PROMÉRICA, S.A., mantener el volumen de operaciones alcanzado y consolidar la seguridad de los intereses de sus depositantes y acreedores. Finalmente, el análisis técnico concluye que la documentación presentada por la Institución Peticionaria se enmarca dentro de las disposiciones legales vigentes emitidas sobre la materia, y que, de acuerdo con la situación financiera presentada por BANCO PROMÉRICA, S.A. a la fecha antes mencionada, tanto el aumento de capital como las correspondientes reformas a la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos

Sociales derivadas de dicho incremento de capital son procedentes, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (7): Que el Dictamen Técnico GEEEE- DT-20-2025 de fecha 18 de marzo de 2025, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO PROMERICA, S.A. aumentar su capital social de Mil Ciento Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,112,738,000.00) a Mil Doscientos Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,212,738,000.00), lo que equivale a un incremento de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00), que se realizará mediante la capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores, así como reformar la Cláusula Séptima de la Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales derivado del referido aumento de capital social, de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta de la Vigésimo Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO PROMERICA, S.A. celebrada el 19 de noviembre de 2024, mismos que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable y conforme a derecho. CONSIDERANDO (8): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO PROMERICA, S.A. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 80, 245 numeral 31) de la Constitución de la República; 1, 6, 8 y 13, numerales 1), 4), 15) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 9, 10, 12 y 40 de la Ley del Sistema Financiero, RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO PROMERICA, S.A., aumentar su capital social en Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00), alcanzando un capital social pagado de Mil Doscientos Doce Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Lempiras (L1,212,738,000.00), que se realizará mediante la capitalización de utilidades retenidas de ejercicios anteriores; así como reformar la Cláusula Séptima de su Escritura de Constitución y el Artículo 5 de los Estatutos Sociales de conformidad con lo señalado en los Acuerdos del Acta de la Vigésimo Primera Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de BANCO PROMERICA, S.A. celebrada el 19 de noviembre de 2024; y de acuerdo al proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Lo anterior, de conformidad a los aspectos técnicos, legales y financieros señalados en los considerandos (4), (5), (6), (7) y (8) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el instrumento público de reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas; dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el País, por cuenta de BANCO PROMERICA, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el

Registro correspondiente. 3. BANCO PROMERICA, S.A., deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución,una vez que las mismas hayan sido inscritas en el correspondiente Registro. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución al Abogado Francisco Evelio Rodriguez Lozano en su condición de Apoderado Judicial de BANCO PROMERICA, S.A., para los efectos legales correspondientes y comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Gerencia Legal para su conocimiento. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad.… F) ESDRAS JOSIEL SÁNCHEZ BARAHONA, Presidente a.i.; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Comisionado Suplente; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinticinco. JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS Secretario General 9 A. 2026 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO