Aviso No. 0801-2024-00310 — Demanda de nulidad absoluta de acto administrativo contra el Instituto de la Propiedad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00310
- Publicación: 3 de abril de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,807
Texto completo
diez (10) de abril del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor Edgardo Chávez Miranda, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.0801-2024-00310, de nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho consistente en el Acuerdo No. SE-118-2024, de fecha uno (01) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad (IP), el cual fue dictado sin seguirse el debido proceso que ordena el Reglamento de Personal del Instituto de la Propiedad, aprobado mediante Acuerdo-CD-IP-56-20211, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 32,793 de fecha 11 de abril del 2012, inobservancia del proceso en virtud que se transgredió lo que ordena el artículo 85 de ese mismo reglamento que establece que para decidir sobre las personas que serán afectadas por la supuesta cesantía, la autoridad nominadora deberá tener en cuenta el desempeño del puesto y los años en servicio en la administración pública, lo cual no fue tomado en consideración al momento de dictar el acto que hoy se solicita su nulidad absoluta, tal como se de mostrará en la ventilación del proceso establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.- Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, así como la adopción de medidas necesarias para el restablecimiento de su derecho como ser el reintegro al cargo que ocupaba a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la fecha en que se ejecute la sentencia.- Más el pago de los demás derechos que se produzcan en la secuela del juicio, reservándose el derecho al pago de indemnización laboral (prestaciones laborales), de no desear lo así al momento de su ejecución.- Pago de las costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. HAMELIN FANUEL ÁVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 3 A. 2025
REPÚBLICA DE HONDURAS DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA Teléfono 2234-9874 AVISO INVITACIÓN A LICITAR La Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), invita a todas las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, interesadas a participar en la realización del proceso de