Aviso No. 0801-2024-00489 — Demanda en materia personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2024-00489
- Publicación: 13 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,789
Texto completo
República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de junio del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el abogado WILMER ALEJANDRO RAMIREZ MADRID, en su condición de representante procesal del señor SAMUEL ORLANDO MADRID CACERES, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2024-00489, contra el Estado de Honduras, a través del SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por ser conforme a derecho pro infringir el ordenamiento jurídico,con el quebrantamiento de la formalidades esenciales establecida en la Ley .- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Promotor de Desarrollo Comunal I dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Con el salario máximo que reciba al puesto de salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones.- Nivelación Salarial.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. - Se confiere poder. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. 271-2024 de fecha 15 de mayo del 2024. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 13 M. 2025