Aviso — Aviso de Reforma de Estatutos - MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A.
Banco Central de Honduras
- Publicación: 7 de marzo de 2025
- Órgano emisor: Banco Central de Honduras
- Gaceta: 36,784
Texto completo
MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A. AVISO En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el Directorio del Banco Central de Honduras resolvió la solicitud presentada en veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés 2023, por el Abogado Aldo F. Cosenza Bungener quien delegó poder en la abogada Karla Alejandra Medal Aguilar, autorizando reformar su Escritura Social y sus Estatutos Sociales. Mediante la misma resolución se aprobó en consecuencia la reforma a la escritura social y de los estatutos de la sociedad según el Punto Noveno del Acta No. 91 celebrada el 15 de abril de 2024 por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de MapfreǀSeguros Honduras S.A., aprobando la modificación de la Cláusula Décimo Segunda de la Escritura Constitutiva, así como los artículos 31, 36, 40, 41, 48 y 59 de los estatutos sociales, e igualmente reformar por adición los artículos 10- A, 10-B, 11-A, 11-B, 11-C, 27-A, 31-A, 41- A, 41-B, 50-A, 50-B, 53-A y 55-A que hacen referencia a la incorporación de los principios de gobierno corporativo, derechos básicos de los accionistas,comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, supervisión de la alta gerencia, así como las facultades y obligaciones del comisario, mismas que se encuentran de conformidad con la legislación vigente aplicable. Lo anterior según lo acordado mediante Instrumento Público Número 38 autorizado por el Notario Aldo F. Consenza Bungener del 26 de abril de 2024, contentivo de la Certificación del Acta No. 91 celebrada el 15 de abril de 2024 por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de MapfreǀSeguros Honduras S.A., en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, enmendado mediante Instrumento Público Número 70 por el Notario Aldo F. Cosenza Bungener el 9 de septiembre de 2024. MAPFREǀSEGUROS HONDURAS S.A. KARLA ALEJANDRA MEDAL AGUILAR 7 M. 2025 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintitrés (2023) compareció ante este Juzgado el Abogado JORGE ALBERTO CHAVARRIA LANZA, incoando demanda contencioso administrativa en materia ordinaria con orden de ingreso número 0801- 2023-00191, en contra del Estado de Honduras, a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS), contraída a solicitar demanda ordinaria contenciosa administrativa para que se declare no ser conforme a derecho unos actos administrativos de carácter particular manifestados en la resolución número 000633-de-2021 de fecha 20 de octubre del año 2021 emitida por la dirección ejecutiva del Instituto Hondureño del Seguro Social, la cual declara sin lugar el reclamo administrativo contentivo en el acto administrativo de notificación emitida por el Departamento de Cobranzas del IHSS con registro NOTI-SGRYR NO. 000377-2021 en concepto de supuestas e inexistentes retenciones de las cotizaciones obrero patronal, multas, y demás recargos en perjuicio de la municipalidad de Santos Guardiola y la resolución número sojd-ihss-20-2022-de fecha 5 de julio del año 2022 emitida por la Junta Directiva de IHSS y mediante la cual resuelve declarar sin lugar el recurso de apelación y confirma la resolución número 000633-de-2021 de fecha 20 de octubre del año 2021 emitida por la Dirección Ejecutiva del Instituto Hondureño del Seguro Social; y como consecuencia se declare la nulidad de los mismos por infringir el ordenamiento jurídico, por haber sido dictados los actos impugnados con exceso de poder y contrariando lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.- Se ejerce la acción de plena jurisdicción en el sentido que se reconozca la situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica individualizada.- Se acredita representación.- Cotejo devolución.- Señala el expediente administrativo No. 0801- 2021-12348 en donde corren agregados los documentos originales.- Anexos. Costas. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 7 M. 2025