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10 de febrero de 2025Vigente

Aviso — Aviso de demanda en materia de personal - Kristy Estefany Ortiz Gusman

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 10 de febrero de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,762

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado la señora KRISTY ESTEFANY ORTIZ GUSMAN interponiendo demanda en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024-00689, contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Se promueve demanda en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su restablecimiento se ordene el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que quede firme la sentencia condenatoria respectiva. Se acompañan documentos. Se confiere poder. ABG.TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 10 F. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el ciudadano CESAR ROBERTO CALIX SANTOS, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, para la nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que se quede firme la sentencia condenatoria respectiva. Se acompañan documentos. Se confiere poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 10 F. 2025