Aviso No. 0801-2022-01742 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Rafael Leonardo Ávila Martínez y Jorge David Alvarado Méndez
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2022-01742
- Publicación: 27 de enero de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,750
Texto completo
AVISO La infrascrita, Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil veintidós (2022), comparecieron ante este juzgado los abogados JAVIER EDUARDO GARCÍA MEJÍA, FERNANDO AUGUSTO OCAMPO ZALDIVAR y TEODORO VENANCIO OCAMPO OROZCO, en su condición de representantes legales de los señores RAFAEL LEONARDO AVILA MARTINEZ y JORGE DAVID ALVARADO MÉNDEZ, incoando demanda contencioso administrativa vía procedimiento especial en materia personal con orden de ingreso No. 0801-2022-01742, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO SALUD, solicitando: "... para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el acuerdo de cancelación por despido directo, efectuado por la Subsecretaria de Estado en el Despacho de Salud Doctora Nerza Gloria Paz Rodriguez.- Se denuncian vicios nulidad. Violación al debido proceso. Falta de motivación en la notificación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida de restablecimiento el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que sea ejecutoria la sentencia definitiva. Que se reconozca la antigüedad desde el inicio de la relación laboral en fundamento al PCM-130- 2021 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35784 de fecha 29 de noviembre de 2021. Pago de derechos adquiridos. Aumentos de salario otorgado Juzgado de Letras a los demás empleados de la institución. Costas..." Lo anterior en relación al acto administrativo consistente en los acuerdos de cancelación número No. 13013-22 de fecha 28 de septiembre del 2022 y acuerdo de cancelación No. 13017-2022 de fecha 3 de octubre del 2022. ESTEFANY GABRIELA MENDOZA GARCÍA SECRETARIA ADJUNTA 27 E. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de agosto del dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la abogada GABRIELA NICOLE BARRIOS HERRERA, en su condición de representante procesal de los señores LUIS ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, MARTA CAROLINA PALMA RIVERA, NELSON OMAR BOBADILLA FLORES, MARIA ESTE LA CALIX A Y A LA, FRANCES CAROLINA CASTRO GONZALEZ, GABRIEL ENRIQUE MONTOYA MOLINA, ANDRES ALBERTO COELLO RODRIGUEZ, KARLA JESSENIA MARIN NORALES, ANIBAL ALONSO MONTOYA GOMEZ, MARIA DIGNA MONGE JOVEL, JORGE ELIAS CANAHUATI HIZEINEH, EDWIN CAL INTERIANO SANTOS, SILVIA DOLORES MENDEZ LETROP, RENE GUSTAVO HERNANDEZ ZELAYA, con orden de ingreso número 0801-2024-00619 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, se interpone demanda mediante el procedimiento ordinario para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en un acto presunto por silencio negativo constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el reclamo administrativo de incrementos de salario; se reconozca la situación jurídica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del Médico Empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 1 enero del 2013, hasta la fecha que se ejecute la sentencia. Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder, cotejo y devolución. En relación al acto presunto por silencio negativo. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 27 E. 2025
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