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3 de enero de 2024Vigente

Aviso — Demanda en materia de personal contra el Estado de Honduras por cancelación administrativa

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 3 de enero de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,424
  • Categoria: Laboral

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Un empleado público demanda al Estado de Honduras porque fue despedido mediante un acuerdo administrativo que considera ilegal. Busca que se anule su despido, lo reintegren a su puesto y le paguen los salarios que dejó de recibir desde que fue separado del cargo.

Texto completo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado JOSÉ MARÍA DÍAZ ÁVILA, actuando en su condición de apoderado legal del señor JOSÉ MARCOS GALVEZ BARRIENTOS, quien delega poder en el abogado HÉCTOR RAFAEL ORELLANA MARTÍNEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01136, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Impugnando un acto administrativo expreso de carácter particular de la administración pública, consistente el Acuerdo de Cancelación No. 641-2023, de fecha 27 de septiembre de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Generando un acto ilegal y desapegado completamente a derecho por lo cual es nulo e ilegal separando a un servidor totalmente de manera ilegal, desviación y exceso de poder, infracción al ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, se reconozca una situación jurídica individualizada, proceda en reintegrarle a su puesto, pago de salarios caídos, se restituyan y reconozcan sus derechos según ley al momento del reintegro. Se adjuntan documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 3 E. 2024 AZUCARERA CHOLUTECA, S.A de C.V.