Aviso No. 0801-2026-01328 — Demanda especial en materia de personal - Nulidad de Acuerdo de Cancelación Osman Alejandro Borjas Casco
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-01328
- Publicación: 3 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,237
- Categoria: Laboral
Resumen
Estos avisos publicitan demandas de empleados públicos hondureños contra el Estado para anular sus despidos. Los demandantes solicitan que se declaren ilegales los acuerdos de cancelación, se les reintegre al trabajo en iguales o mejores condiciones, y reciban salarios no pagados, prestaciones laborales e indemnización por daños durante su ausencia.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la señora NORMA NINETHE GODOY ALVAREZ, en su condición parte demandante, incoando demanda especial en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo consistente en Acuerdo de Cancelación No. SE-OP-185-2026, de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitida por EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, “En virtud de haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico, por quebrantar de las formalidades esenciales y constituirse en exceso de poder. Como reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas para su pleno restablecimiento de derechos se ordene el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, y en concepto de una indemnización a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos y conquistas laborales causadas durante el curso del proceso hasta que se materialice el reintegro, señalando que los pagos correspondientes que deberán devengar los intereses de ley. Condena en costas. Se acompaña certificación de los actos impugnados y demás documentos. Se confiere poder”. ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 3 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de junio del año dos mil veintiséis (2026), interpuso demanda ante este juzgado el señor Luigi Reinieri Garay Nieto, con orden de ingreso número 0801- 2026-03426 contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), incoando demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción de ordenamiento jurídico el Acuerdo de Cancelación número No. 16-2026 de fecha 27 de mayo del año 2026 dictado por la Secretaría de Estado en los Despachos de niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado previo a la cancelación y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Petición.- Poder.- Costas.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. l6-2026 de fecha 27 de mayo del año 2026. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,237 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 28 de julio de 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado el Abogado JOSE RAMON MARTINEZ BONILLA, quien actúa en su condición de representante procesal de los ciudadanos LINDA LEE SHERAN CRUZ, ERNESTO JOSE ULLOA FLORES Y WENDY SARAHY GOMEZ MARTINEZ, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801- 2026-00462, “Demanda contenciosa administrativa especial en materia personal, para que en sentencia definitiva se declare la ilegalidad y nulidad de varios actos acto de la administración pública todos de carácter particular cuyo objeto fueron la cancelación de varios servidores públicos, consistente en: Acuerdo No. 099- SRH-2026, Acuerdo No. 100- srh-2026 y Acuerdo No.101- SRH-2026; todos notificados de manera defectuosa el 18 de febrero del año dos mil veintiséis; emitidos por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; en virtud de haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente y como consecuencia el reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho de mis representados, se ordene el pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales y en concepto de una indemnización a título de daños y perjuicios pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que con sujeción a las normas procesales adquiera el carácter de resolución firme la respectiva sentencia definitiva condenatoria que se dicte, señalando que el pago correspondiente que deberán devengar los intereses de Ley. Condena en costas. Se acompaña certificación del acto impugnado y demás documentos". En relación al ACUERDO No. 099-SRH-2026, ACUERDO No. 100-SRH-2026, Y ACUERDO No. 101- SRH-2026 de fecha dieciocho (18) de febrero del año dos mil veintiséis (2026). ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del año 2026 comparece el Abogado JOSÉ RAMÓN MARTÍNEZ BONILLA, inscrito en el Colegio de Abogados bajo el número 18659, actuando en su condición de Representante Procesal de la señora ISABELA GISSEL REYES LEMUS, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01307, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por el procedimiento en materia de personal, Demanda contencioso administrativo vía procedimiento especial en materia personal, para que se declare de no ser conforme a derecho y como consecuencia se proceda a la anulación de un acto de la administración pública de carácter particular cuyo objeto fue la cancelación de un servidor público y que a continuación singularizo: Acuerdo No.343-2026, dictado por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración en fecha 24 de marzo de 2026 y notificado el 24 de marzo de 2026; en virtud de haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico, por quebrantar de las formalidades esenciales y constituirse en exceso de poder. Como reconocimiento de la situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de derechos se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que incluyen el preaviso, auxilio de cesantía, auxilio de cesantía proporcional, décimo tercer mes y décimo cuarto mes proporcional, vacaciones, y pago de los salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta que quede firme la sentencia condenatoria; señalando que el pago correspondiente que deberá devengar los intereses de ley. Condena en costas. Se acompaña certificación del acto impugnado y demás documentos. Se confiere poder. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,237 PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO