Aviso — Demanda contencioso administrativa especial en materia personal - Linda Lee Sheran Cruz, Ernesto José Ulloa Flores y Wendy Sarahy Gómez Martínez
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Publicación: 3 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,237
- Categoria: Administrativo
Resumen
Estos avisos notifican que dos empleados públicos demandaron al Estado hondureño ante la Corte Contencioso Administrativa para anular sus despidos. Solicitan ser reinstalados en sus puestos y recibir los salarios, aguinaldos y bonificaciones que dejaron de cobrar desde que fueron despedidos. Las demandas alegan que los despidos violaron la ley.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de abril del año 2026, comparece la Abogada ANA MARIEL DIAZ MENDOZA, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 32798, Apoderada Legal de la señora MARIELA EUNICE MATUTE MURILLO, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No. 0801-2026-00993, contra el Estado de Honduras a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, por el procedimiento en materia de personal, Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente el Acuerdo de Cancelación No. ANSEC-060-2026 de fecha 13 de marzo del año 2026, por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se haga la reinstalación, incluyendo los derechos colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la reinstalación. Se acompaña documentos. Poder. Costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 21 de julio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de mayo del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada ANA MARIEL DIAZ MENDOZA, en su condición de representante procesal del señor FRANCISCO ISAIAS GARCIA, incoando demanda en materia personal. Con orden de ingreso número 0801-2026-02517, contra el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se anule totalmente la certificación que contiene el acuerdo de cancelación N°. SE-IP-518-2026 de fecha 09 de abril del año 2026, notificado en fecha 16 de abril del 2026, por haber sido adoptado con infracción el ordenamiento jurídico. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento de condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta que se haga la reinstalación, incluyendo los derechos colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuatro mes, bonificación de vacaciones y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la reinstalación. Se acompañan documentos. poder. Costas. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. SE- IP-518-2026, de fecha 09 de abril 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 3 S. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 3 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,237 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO