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1 de septiembre de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2025-00697 — Demanda Contencioso-Administrativa en Materia de Personal - Alba Elisa Núñez Sosa contra Secretaría de Estado en Despacho de Educación

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2025-00697
  • Publicación: 1 de septiembre de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,235
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Alba Elisa Núñez Sosa demanda al Ministerio de Educación para que se anulen su despido y otros actos administrativos que considera injustos. Solicita ser reintegrada a su puesto de trabajo y recibir todos los salarios, bonificaciones y prestaciones que dejó de percibir desde su cancelación hasta su reintegro.

Texto completo

Que en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado la ciudadana ALBA ELISA NUÑEZ SOSA, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00697, vía procedimiento en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN DESPACHO DE EDUCACIÓN, para la nulidad de varios actos administrativos en materia de personal. Que se anulen totalmente:

  • A)

    El Acuerdo de Cancelación No. 2079-SE-2025 de fecha 04 de julio de 2025,

  • B)

    El Acuerdo de Nombramiento No. 1857-SE-2022 de fecha 25 de noviembre de 2022; y,

  • C)

    El Acuerdo de Reintegro No. 1903-SE-2025 de fecha 17 de junio de 2025. La notificación sin fecha de cancelación por cesantía, por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico violentando el debido proceso. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones desplazando al sustituto y que la sentencia que disponga la restitución del demandante decrete también la nulidad del acto por el cual se hubiere designado a la sustituta de la demandante; así como el pago de los sueldos dejados de percibir en conceptos de daños y perjuicios desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, quinquenios, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrado. Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar. Se acompañan documentos. Se acredita representación. Costas. ABG. MIRANDA ROSELLA GODOY SECRETARIA ADJUNTA 1 S. 2026

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 1 D E SEPTIEMBRE D E L 2026 N o . 37,235 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C., 10 de febrero de 2026 AVISO