Aviso No. 0801-2026-00585 — Demanda Contencioso-Administrativa en Materia de Personal - Carlos Roberto Vásquez Rivera y Christopher Alessandro Padilla Molina contra Instituto Nacional de Migración
Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2026-00585
- Publicación: 1 de septiembre de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,235
- Categoria: Laboral
Resumen
Dos empleados del Instituto Nacional de Migración demandan al Estado porque fueron despedidos de forma ilegal e injustificada. Piden que se anule su despido, se les reintegre a sus puestos con todos sus beneficios, se les paguen los salarios que dejaron de percibir y se les reconozca su antigüedad laboral.
Texto completo
Que en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció los señores CARLOS ROBERTO VASQUEZ RIVERA y CRISTOPHER ALESSANDRO PADILLA MOLINA, incoando demanda contencioso-administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00585, en contra del Estado de Honduras a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN; contraída a solicitar “Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenida en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN NÚMEROS 087- 2026 y 092-2026, emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Migración, mediante los cuales se nos cancela con especial violación al debido proceso, exceso y desviación de poder.- Que conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto en iguales o mejores condiciones trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de nuestros derechos.- Otorgamiento de ascensos y aumentos al grado que correspondan .- Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia.- Se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento reconociendo nuestra antigüedad.- Costas del juicio.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 1 S. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: