Aviso No. 0801-2025-00829 — Demanda de nulidad de Resolución No. CI-IHSS-0022-2025-VI - Asociación de Jubilados y Pensionados del IHSS
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00829
- Publicación: 28 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,232
- Categoria: Administrativo
Texto completo
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado la Abogada VILMA ARACELY CORTEZ RAMIREZ, en su condición de Representante Procesal de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENCIONADOS DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (ASO-JUBIPEM-IHSS), presentando demanda vía Ordinaria, en el expediente número 0801-2025-00829, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), ahora llamada JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL.En la suma de la misma literalmente dice: “Se promueve demanda contenciosa administrativa de nulidad de un acto administrativo contentivo en la Resolución No. CI-IHSS-0022-2025-VI, de fecha 09 de junio del año 2025, emitida por la Comisión Interventora del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), en contra de la Asociación de Jubilados y Pensionados del Instituto Hondureño de Seguridad Social (ASOJUBIPEN- IHSS), demanda que se promueve, en virtud de un acto administrativo erróneo revocándola resolución firme y ejecutada, con exceso y abuso de poder. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada que conlleve al pleno restablecimiento del derecho conculcado con dicha resolución y que derive en realizar la deducción de L.20.00 a cada jubilado por ser un acuerdo de asamblea de delegados en el año 2014, tal como dice la resolución no. 000-813- de-2019. Indemnización de daños y perjuicios de cuantía indeterminada. Se acompañan documentos, inspección, citación subsidiaria, emplazamiento. Habilitación de días y horas. Sentencia. Certificación. Poder. Cotejo”. ABG. ALEXANDRA ARAUJO MOLTALVAN SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2026 Sección B Avisos Legales
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO