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28 de agosto de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-02008 — Demanda de nulidad de acto administrativo en materia de personal - Elmer Jesús Ramirez Portillo

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-02008
  • Publicación: 28 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,232
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril del año 2026, comparece el señor ELMER JESÚS RAMIREZ PORTILLO, quien en el escrito de la demanda le confiere poder a la Abogada MIRIAM NAZARETH PAZ PERDOMO inscrita en el Colegio de Abogados bajo el número 22737, interponiendo demanda ante este juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-02008, contra el Estado de Honduras por actuaciones de la COMISIÓN TÉCNICA LIQUIDADORA de la extinta SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se declare no ser conforme a derecho y que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro a un puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, pudiendo ser uno nominal que actualmente realice funciones equivalentes o a otro de igual salario o categoría, así como al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Con costas. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2026 Sección B Avisos Legales

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintidós de julio del año dos mil veintiséis (2026), por el Abogado Orbin Donaldo Chacón Hernandez, actuando en su condición personal. Interpone demanda con número 0501-2026-00467-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social. Dicha demanda tiene como finalidad que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia personal, consistente en Acuerdo de Cancelación No. SETRASS 417-2026 de fecha treinta de junio del año dos mil veintiséis 2026, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos del Trabajo y Seguridad Social de Honduras; por no ser conforme a derecho. Que se declare la ilegalidad y su nulidad por inflación del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales y evidente exceso de poder. Que se reconozca mi situación jurídica individualizada por haber sido separado ilegal e injustificadamente. Para su pleno restablecimiento se adopten la medida necesaria como ser: El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones con el reconocimiento de incrementos salariales que se produzcan a partir de la cancelación en el ejercicio de mi cargo hasta que se produzca el reintegro, a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser vacaciones causadas y proporcionales décimo tercer mes décimo cuarto mes. Reconocimiento de mi salario en base a lo establecido en el Arancel del Profesional del Derecho. Que se respete la Ley del Servicio Civil y su Reglamento. Habilitación de días y horas inhábiles. Notificación por medio de la comunicación subsidiaria. Sentencia. Veintiuno de agosto del año dos mil veintiséis Abg. Ángel Francisco Serbellon Tinoco Secretario Adjunto 28 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras Tegucigalpa, M.D.C.,08 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de abril del dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado el señor OSCAR LUIS PAZ PERDOMO, con orden de ingreso número 0801-2026- 01557 contra del ESTADO DE HONDURAS a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUAS Y SANEAMIENTO (SEDECOAS), se promueve demanda especial para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal. Que se declare no ser conforme a derecho y que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso de desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento, se condene al reintegro a un puesto de trabajo en igual a mejores condiciones, pudiendo ser uno nominal que actualmente realice funciones equivalente o a otro de igual salario o categoría, así como al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro, incluyendo los colaterales consistente en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, incrementos salariales otorgados a todos los empleados del sector público y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta que sea reintegrado. Se acompañan documentos, se confiere poder.- Con costas. En relación al acto impugnado Acuerdo de Cancelación No. CL-A-SEDECOAS-103-2026 de fecha 27 de marzo del 2026. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2026 Sección B Avisos Legales

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA, otorgada mediante resolución número 358-2026 de fecha 06 de julio del año 2026, mediante CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN de fecha 01 de agosto del año 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, presentada en fecha 26 de febrero del año 2026, por el Abogado CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA, quien delega poder al Abogado EMANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ ÁVILA, quienes actuando en su condición de Apoderados Legales de la Sociedad Mercantil denominado JUAN N. KAWAS Y CIA SUCS, S.A., con número de RTN: 01019995010679 y con domicilio legal en La Casa Colorada, Avenida San Isidro, ¾ calle, en la Ciudad de La Ceiba, en el Departamento de Atlántida, quien delega poder al Abogado EMANUEL SALVADOR RODRÍGUEZ ÁVILA, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: Otorgar la licencia de DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, a favor de la Sociedad Mercantil denominado JUAN N. KAWAS Y CIA SUCS, S.A., como concesionario de la empresa concedente CAMPARI GROUP, de nacionalidad francesa, por tiempo INDEFINIDO, para distribuir los siguientes productos: 425115-GM CORD.R 12/700 ML 40°/80p exp18 y 425118-gm CORD.R 12/100 ml 40/80p exp18, en el mercado doméstico del territorio de Honduras. TERCERO: Una vez publicada la licencia en el Diario Oficial “La Gaceta” que la Dirección General de Sectores Productivos, proceda a realizar el asiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas, Nacionales y Extranjeras, caso contrario se declarará la caducidad de la instancia según lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado Para los fines que el interesado convenga se le extiende la presente en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los 14 días del mes de julio del año 2026. MARIANO TORRES FLORES Secretario General 28 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO