Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa - Alex Josué Valladares Flores
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 27 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,231
- Categoria: Administrativo
Texto completo
Tegucigalpa, M.D.C., 28 de mayo del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció ante este Juzgado el señor ALEX JOSUE VALLADARES FLORES, interponiendo Demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso número 0801-2026-00619, en contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar “Demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN como ente desconcentrado de la Presidencia de la República de Honduras consistente en el Acuerdo de cancelación de fecha 04 de marzo del 2026 notificado a mí, ALEX JOSUE VALLADARES FLORES, en esa misma fecha.- Se declare la ilegalidad y su nulidad.- Se reconozca la situación jurídica individualizada por los actos ilegales e injustos que he sido objeto.-Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser:
- A)
restitución al cargo; y,
- B)
pago de sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta el pago del sueldo pagado a los veinte (20) días de mes, y el pago de reajustes e incrementos salariales autorizados por medio de decretos y acuerdos autorizados por la Presidencia de la República no reconocidos por el INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, décimo tercero y décimo cuarto mes y pago de aportaciones patronales al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEM), desde la fecha en que ocurrió la cancelación y cualquier aumento o beneficio adicional que pudiera darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia.- Se acompañan documentos”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 27 A. 2026 Sección B Avisos Legales