Aviso — Aviso de demanda contencioso administrativa - Farida Alejandra Turcios Aldana
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Publicación: 27 de agosto de 2026
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 37,231
- Categoria: Administrativo
Texto completo
Tegucigalpa, M.D.C., 18 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora FARIDA ALEJANDRA TURCIOS ALDANA, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Migración, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00618, "Se promueve demanda especial contencioso administrativo, demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal emitido por el Instituto Nacional de Migración, como ente desconcentrado de la Presidencia de la República de Honduras, consistente en el Acuerdo de Cancelación vía notificación de fecha 06 de marzo del 2026, notificado a mí, Farida Alejandra Turcios Aldana, en esa misma fecha, se declare la ilegalidad y su nulidad. Se reconozca la situación jurídica individualizada por los actos ilegales e injustos que he sido objeto.- Se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento como ser:
- A)
restitución al cargo; y,
- B)
pago de sueldos dejados de percibir a partir de la fecha de la cancelación, tomando en cuenta el pago del sueldo pagado a los veinte (20) días de cada mes, y el pago de reajustes e incrementos salariales autorizados por medio de decretos y acuerdos autorizados por la Presidencia de la República no reconocidos por el Instituto Nacional de Migración, décimo tercer y décimo cuarto mes y pago de aportaciones patronales al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEM), desde la fecha en que ocurrió la cancelación y cualquier aumento o beneficio adicional que pudieran darse durante el transcurso del juicio hasta la reinstalación.- Especial condena en costas a la parte demanda y vencida en juicio de primera instancia. Se acompañan documentos". En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No. 078-2026 notificado en fecha 06 de marzo 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 27 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.