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27 de agosto de 2026Vigente

Aviso No. 0801-2026-00619 — Demanda contencioso administrativa de Alex Josue Valladares Flores contra Instituto Nacional de Migración

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2026-00619
  • Publicación: 27 de agosto de 2026
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 37,231
  • Categoria: Administrativo

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de junio del 2026 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026), comparecieron ante este, PERLA MARIA RAMIREZ AMAYA y DANIA YISSELA GUTIERREZ GALEAS, incoando demanda Contencioso Administrativa en Materia Especial de Personal con orden de ingreso 0801-2026-02649, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, contraída a solicitar “Se presenta demanda vía procedimiento especial en materia de personal, para que en sentencia definitiva se declare la nulidad de dos actos administrativos de carácter particular, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por las cancelaciones ilegal e injustificadas contenidas en los ACUERDOS DE CANCELACIÓN NÚMEROS. 448-2026 Y 475- 2026, emitidos por el DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN, mediante el cual se nos cancela con especial violación nuestras garantías constitucionales, exceso y desviación de poder. Que se conceda el reconocimiento de una situación jurídica individualizada que consiste en el reintegro a nuestro puesto en iguales o mejores condiciones de trabajo como medidas para el pleno restablecimiento de nuestros derechos. Otorgamiento de aumentos al grado que correspondan. Y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificada, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Se ordene el pago de las aportaciones patronales correspondientes a INJUPEMP y el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Se nos reintegre mediante un Acuerdo de Nombramiento. Costas del juicio. Habilitación de días y horas inhábiles.- Se acompañan documentos”. ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO ADJUNTO 27 A. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A.