VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2026-01338 | 3 de julio de 2026 | Juzgado de Letras Contencioso Administrativo | La Gaceta No. 37,184

Aviso No. 0801-2026-01338 — Demanda Contencioso-Administrativa - García Martínez, Mejía Solorzano y otros

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Resumen

Cuatro empleados públicos demandaron al Estado de Honduras por considerar que fueron despedidos ilegalmente de la Secretaría de Desarrollo Social. Solicitan que se declaren nulos los despidos y que se les reintegre a sus cargos con el pago de salarios adeudados. El juzgado contencioso-administrativo recibió la demanda el 17 de abril de 2026.

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de abril del año 2026 comparece el Abogado HENRY MAURICIO CARDENAS ARDON, inscritos en el Colegio de Abogados bajo los número 07282, actuando en su condición de Apoderados Legales de los señores DOUGLAS BENJAMIN GARCIA MARTINEZ, JENIFER SARINA MEJIA SOLORZANO, MAURICIO ALEJANDRO GARCIA ARGEÑAL y DANIEL FERNANDO AGUILERA GODOY, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2026-01338, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, por el procedimiento en materia de personal. Se promueve demanda contencioso administrativa en materia especial de personal. Se solicita la declaración de ilegalidad y nulidad de unos actos administrativos consistentes en Acuerdos de Cancelación. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, entre ellas el reintegro al cargo para el cual se habían nombrado o a uno de mejor categoría, en por lo menos igualdad de condiciones, con el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha del acto ilegal, hasta la fecha en que se ejecute la sentencia definitiva.- Se acompañan documentos. Se designa o señala lugar donde obran otros originales. Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de pruebas. Se pide especial pronunciamiento de condena de costas a la parte demandada. En relación al Acuerdo de Cancelación, NO. 275-SEDESOL- 2026, 252-SEDESOL-2026, de fecha 27 de marzo del dos mil veintiseis (2026), 231-SEDESOL-2026, 233-SEDESOL-2026, de fecha veinticinco (25) de marzo del dos mil veintiséis (2026). NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 3 J. 2026 _______

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