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Decreto No. S-133-2026 | 3 de julio de 2026 | Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque, Departamento de Comayagua | La Gaceta No. 37,184
Aviso No. S-133-2026 — Aviso Reposición de Título Valor - Cooperativa Agropecuaria Pionera de Honduras Limitada
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Resumen
Este aviso judicial publica tres documentos legales: primero, la solicitud de la Cooperativa Agropecuaria Pionera de Honduras para reponer dos certificados de depósito extraviados por L. 68,998.50 y L. 10,000.00; segundo, la solicitud de Rigoberto López Molina para obtener título legal de un terreno en Corquín, Copán; y tercero, una demanda de tres empleados contra la Secretaría de Infraestructura pidiendo anular su despido y ser reinstalados con salarios pendientes.
Texto completo
La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
Siguatepeque, Departamento de Comayagua, al público en
general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en
la SOLICITUD CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE
UN TÍTULO VALOR. Promovida por el señor TOMAS
ALEJANDRO MEDINA LOPEZ, actuando en su condición
de Gerente de la COOPERATIVA AGROPECUARIA
PIONERA DE HONDURAS LIMITADA (COAPIHL),
para que se reponga un Título Valor, consistente en un
Certificado de Depósito a plazo fijo en moneda nacional
identificado con el Certificado No. número 31-355-000366-
6 y 31-355-000368-2, por las cantidades de SESENTA
Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO LEMPIRAS CON CINCUENTA CENTAVOS
(L. 68,998.50) y DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS
(L. 10,000.00), a favor de la COOPERATIVA
AGROPECUARIA PIONERA DE HONDURAS
LIMITADA (COAPIHL), el cual fue extraviado
involuntariamente, registrada bajo el expediente No. S-133-
2026.- Se dictó auto de fecha veintitrés (23) de abril del año
dos mil veintiséis (2026), ordenándose se publique en el
Diario Oficial La Gaceta la SOLICITUD CANCELACIÓN
Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, para que se
reponga el mismo.
Siguatepeque 02 de junio de 2026
ABG. RUTH NORDELI ARANA RIVERA
SECRETARIA
3 J. 2026
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PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de la Sección
Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la
solicitud de Título Supletorio, presentada por el señor
RIGOBERTO LOPEZ MOLINA, mayor de edad,
comerciante, hondureño, con domicilio en el Municipio de
Corquín, Departamento de Copán, con Documento Nacional
de Identificación (DNI) Número (0405-1976-00003), es
dueño de un inmueble que se describe así: Un lote de terreno
ubicado en el lugar denominado las Mesitas, Aruco o Llano
Grande, jurisdicción del Municipio de Corquín, Departamento
de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes:
Del punto uno al punto dos rumbo Sur, cincuenta y cinco
grados, treinta y dos minutos, cincuenta y uno punto cero dos
segundos, Oeste, (S 55° 32´51.02" W), distancia dos punto
cuatrocientos cuarenta y nueve metros (2.449 Mts.); del
punto dos al punto tres rumbo Sur, cincuenta y siete grados,
dieciocho minutos, cuarenta y cinco punto setenta y seis
segundos, Oeste, (S 57º 18' 45.76" W), distancia seis punto
quinientos seis metros (6.506 Mts.); del punto tres al punto
cuatro rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, cincuenta y seis
minutos, cincuenta y siete punto cero cero segundos, Oeste,
(S 49° 56' 57.00" W), distancia ocho punto cero cincuenta
metros (8.050 Mts.); del punto cuatro al punto cinco rumbo
Sur, treinta y cinco grados, cincuenta y cuatro minutos,
cuarenta y uno punto setenta y dos segundos, Oeste, (S 35°
54´41.72" W), distancia ocho punto cuatrocientos cuatro
metros (8.404 Mts.); del punto cinco al punto seis rumbo
Sur, treinta y ocho grados, diecinueve minutos, cuarenta y
nueve punto treinta y tres segundos, Oeste, (S 38° 19´49.33"
W), distancia trece punto setecientos cincuenta y siete metros
(13.757 Mts.); del punto seis al punto siete rumbo Sur,
veintiocho grados, cuarenta y ocho minutos, veintiocho
punto noventa y nueve segundos, Oeste, (S 28°48´28.99"
W), distancia doce punto cero punto noventa y cuatro metros
(12.094 Mts.) colinda por estos puntos con carretera,
pavimentada de por medio con Ramón Antonio Romero
Hernández; del punto siete al punto ocho rumbo Sur,
dieciséis grados, cincuenta y cuatro minutos, treinta y ocho
punto noventa y cinco segundos, Oeste, (S 16°54´38.95" W),
distancia once punto novecientos veintiuno metros (11.921
Mts.); del punto ocho al punto nueve rumbo Sur, cero ocho
grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y dos punto
noventa y tres segundos, Este; (S 08° 55´32.93" E), distancia
ocho punto doscientos setenta y ocho metros (8.278 Mts.);
del punto nueve al punto diez rumbo Sur, dieciséis grados,
treinta y ocho minutos, veintinueve punto noventa y ocho
segundos, Este, (S 16º 38' 29.98" E), distancia doce punto
novecientos veinticuatro metros (12.924 Mts.) colinda con
puente Aruco; del punto diez al punto once rumbo Sur, cero
ocho grados, veintitrés minutos, cuarenta y siete punto
noventa y tres segundos, Este, (S 08° 23´47.93" E), distancia
treinta y cuatro punto ochocientos sesenta y dos metros
(34.862 Mts.) colinda con José María Pérez y Río Aruco de
por medio; del punto once al punto doce rumbo Sur, sesenta
y nueve grados, treinta y siete minutos, treinta y ocho punto
cincuenta segundos, Este, (S 69°37´38.50" E), distancia
cinco punto ciento treinta y cuatro metros (5.134 Mts.); del
punto doce al punto trece rumbo Norte, ochenta y tres
grados, cincuenta y nueve minutos, once punto ocho
segundos, Este, (N 83°59´11.08" E), distancia siete punto
trescientos veintinueve metros (7.329 Mts.); del punto trece
al punto catorce rumbo Norte, setenta y cuatro grados,
treinta y uno minutos, cincuenta y tres punto tres segundos,
Este, (N 74°31' 53.03" E), distancia ocho punto ciento setenta
y siete metros (8.177 Mts.); del punto catorce al punto
quince rumbo Norte, ochenta y cuatro grados, veinticinco
minutos, veinte punto uno segundos, Este, (N 84°25´20.01"
E), distancia veintiuno punto setecientos setenta y cinco
metros (21.775 Mts.); del punto quince al punto dieciséis
rumbo Sur, ochenta y siete grados, diecisiete minutos,
veintinueve punto treinta y nueve segundos, Este, (S 87° 17'
29.39" E), distancia quince punto setecientos dos metros
(15.702 Mts.) colinda con Marvin Joel Menjívar Lara; del
punto dieciséis al punto diecisiete rumbo Norte, sesenta y
uno grados, dieciocho minutos, cincuenta punto cero cuatro
segundos, Este, (N 61° 18´50.04" E), distancia seis punto
cero veintiuno metros (6.021 Mts.); del punto diecisiete al
punto dieciocho rumbo Norte, treinta y seis grados, once
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minutos, cincuenta y tres punto cero nueve segundos, Este,
(N 36° 11´53.09" E), distancia once punto seiscientos ochenta
y cuatro metros (11.684 Mts.); del punto dieciocho al punto
diecinueve rumbo Norte, treinta y seis grados, cincuenta
minutos, diez punto cero dos segundos, Este, (N 36°50´10.02"
E), distancia quince punto trescientos sesenta y seis metros
(15.366 Mts.); del punto diecinueve al punto veinte rumbo
Norte, treinta y seis grados, quince minutos, diecinueve
punto cuarenta y dos segundos, Este, (N 36°15´19.42" E),
distancia diez punto doscientos noventa y seis metros (10.296
Mts.); del punto veinte al punto veintiuno rumbo Norte,
cuarenta y seis grados, veintiocho minutos, veintinueve
punto doce segundos, Este, (N 46°28´29.12" E), distancia
once punto trescientos sesenta y nueve metros (11.369 Mts.);
del punto veintiuno al punto veintidós rumbo Norte,
cincuenta y cuatro grados, treinta minutos, cincuenta y dos
punto veintinueve segundos, Este, (N 54° 30' 52.29" E),
distancia seis punto doscientos setenta y siete metros (6.277
Mts.); del punto veintidós al punto veintitrés rumbo Norte,
treinta grados, cero nueve minutos, cuarenta y seis punto
setenta y cuatro segundos, Oeste, (N 30º 09' 46.74" W),
distancia cinco punto quinientos veintiuno metros (5.521
Mts.); del punto veintitrés al punto veinticuatro rumbo
Norte, cero dos grados, cincuenta y tres minutos, cero dos
punto noventa y seis segundos, Oeste, (N 02° 53´02.96" W),
distancia siete punto cuatrocientos noventa y nueve metros
(7.499 Mts.); del punto veinticuatro al punto veinticinco
rumbo Norte, treinta y nueve grados, cuarenta minutos,
treinta punto ochenta y siete segundos, Este, (N 39° 40´30.87
E), distancia ocho punto cuatrocientos doce metros (8.412
Mts.); del punto quince al punto veintiséis rumbo Norte,
setenta y nueve grados, catorce minutos, cuarenta y siete
punto sesenta y nueve segundos, Este, (N 79° 14´47.69" E),
distancia nueve punto quinientos ochenta y tres metros
(9.583 Mts.); del punto veintiséis al punto veintisiete
rumbo Norte, cincuenta y nueve grados, cuarenta y siete
minutos, cincuenta y cuatro punto noventa y cinco segundos,
Este, (N 59° 47' 54.95" E), distancia trece punto seiscientos
diecisiete metros (13.617 Mts.) colinda con Hernán Romero;
del punto veintisiete al punto veintiocho rumbo Norte,
cincuenta y siete grados, cincuenta y nueve minutos, diez
punto once segundos, Oeste, (N 57° 59´10.11" W), distancia
veintitrés punto setecientos ochenta y nueve metros (23.789
Mts.); del punto veintiocho al punto veintinueve rumbo
Norte, sesenta y dos grados, cero tres minutos, veinte punto
sesenta y uno segundos, Oeste, (N 62° 03´ 20.61" W),
distancia treinta y seis punto novecientos treinta y uno metros
(36.931 Mts.); del punto veintinueve al punto treinta
rumbo Norte, ochenta grados, treinta y siete minutos,
cuarenta y siete punto veintitrés segundos, Oeste, (N 80°
37´47.23" W), distancia dieciséis punto setecientos setenta y
uno metros (16.771 Mts.); del punto treinta al punto treinta
y uno rumbo Norte, ochenta y ocho grados, diez minutos,
cero uno punto ochenta segundos, Oeste, (N 88° 10´01.80"
W), distancia siete punto cero treinta y ocho metros (7.038
Mts.); del punto treinta y uno al punto uno rumbo Sur,
ochenta y dos grados, treinta y cinco minutos, cincuenta y
siete punto cuarenta segundos, Oeste, (S 82° 35´57.40" W),
distancia diecinueve punto cero veintitrés metros (19.023
Mts.) colinda por estos puntos con carretera pavimentada de
por medio con Ramon Antonio Romero Hernández, con un
área total de NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y
OCHO PUNTO SESENTA Y TRES METROS
CUADRADOS (9,338.63 M2), equivalente a TRECE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO
CUARENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (13,994.48
V2), igual a CERO PUNTO NUEVE MIL TRESCIENTAS
TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS (0.9339 HAS) O
UNO PUNTO TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MANZANAS (1.3394 Mz).
Representa: Abog. MARIA ISABEL GUERRA ALVARADO.
Santa Rosa de Copán, 15 de junio del 2026.
ABG. RONALD EDGARDO PINEDA GÓMEZ
SECRETARIO, POR LEY
3 J., 3 A. y 3 S. 2026.
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PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de mayo del 2026
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE
SABER: Que en fecha dieciséis (16) de abril del dos mil
veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la Abogada
VERONICA LOPEZ ZEPEDA, representante procesal de
los señores OLGA LIZETH RODRIGUEZ PERALTA,
ROSA IRAZEMA DUBON CASTRO, MARCO DAVID
ANARIBA RIVERA, con orden de ingreso número 0801-
2026-01231 contra el ESTADO DE HONDURAS a
través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE, se presenta demanda especial en
materia de personal para la declaración de nulidad de un
acto administrativo de carácter particular consistente en los
Acuerdos de Cancelación No. 0423-2026, de fecha 26 de
marzo del año 2026, Acuerdo de Cancelación No. 0427-
2026 de fecha 26 de marzo del año 2026, Acuerdo de
Cancelación No.0409-2026 de fecha 26 de marzo del año
2026. Se solicita el reconocimiento de la situación jurídica
individualizada y como medida para restablecerla, que se
condene la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT),
a su reintegro al cargo en igual o mejores condiciones a las
que ostentaban y a título de daños y perjuicios, al pago de
salarios dejados de percibir desde la fecha en que se ejecute
la sentencia definitiva, así mismo se pide el reconocimiento
de derechos y beneficios que se hayan generado a su favor
durante el nombramiento de cualquier sustituto que a la
fecha del reintegro se encuentre ocupando el puesto que
les corresponde.- Se acompañan documentos. Se solicita
especial condena en costas que se habiliten días y horas
inhábiles para realizar los actos procesales.
ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE
SECRETARIA ADJUNTA
3 J. 2026.
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE HONDURAS
REPÚBLICA DE HONDURAS
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
AVISO DE HERENCIA
La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras
Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en
general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que en
el Expediente de Herencia Ab Intestato que se registra bajo
el número 0801-2026-04877-CV, este Juzgado de Letras
dictó Sentencia en fecha ocho (08) de junio del año dos mil
veintiséis (2026), que en su parte dispositiva dice: "
Leyes relacionadas
Aviso No. 0801-2026-00274 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa contra Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización - Shari Sarai Izaguirre
Un ciudadano presenta una demanda ante el Juzgado Contencioso Administrativo contra la Administración Nacional de Servicio Civil (Estado de Honduras) solicitando anular una decisión administrativa que lo afectó. Busca ser reintegrado a su puesto de trabajo con los mismos o mejores beneficios, recibir salarios no pagados durante su ausencia y otras mejoras laborales.
Decreto 0801-2026-00274 | 2026
Aviso No. 84-2026 — Aviso de demanda contra el Estado de Honduras - Cancelación de acto administrativo
Este aviso notifica una demanda interpuesta contra el Estado de Honduras por una trabajadora cuya cancelación laboral fue declarada ilegal. La demanda busca anular el acto administrativo de despido, reinstalar a la trabajadora y obtener compensación por salarios perdidos, bonificaciones y otros derechos laborales durante el tiempo de separación injustificada.
Decreto 84-2026 | 2026
Acuerdo Ejecutivo No. 133-2026 — Autorización para suscribir contrato de préstamo y convenios de financiamiento con el Banco Interamericano de Desarrollo
El gobierno de Honduras autoriza al Ministerio de Finanzas para solicitar un préstamo de US$55 millones y dos financiamientos sin reembolso por US$15 millones al Banco Interamericano de Desarrollo. Estos fondos financiarán un programa educativo para aumentar el acceso a educación de calidad en zonas rurales y comunidades vulnerables de Honduras.
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Edicto No. 0501-2026-00256 — Demanda contenciosa administrativa - Cancelación por Instituto de la Propiedad
Un ciudadano demanda al Estado de Honduras ante un juzgado para que anule una decisión de la Secretaría de Desarrollo Económico que considera injusta. La demanda busca que un tribunal declare que esa decisión administrativa no es legal y ordene restaurar los derechos afectados del demandante.
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Decreto 77-2026 | 2026