VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 0801-2026-00756 | 22 de junio de 2026 | Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Tegucigalpa | La Gaceta No. 37,174

Aviso No. 0801-2026-00756 — Demanda en materia de personal - Juan Pablo Solorzano Castillo contra Instituto Nacional de Migración

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Un ciudadano demandó al Instituto Nacional de Migración para anular la cancelación de su documento migratorio, alegando que el acto fue ilegal. El juzgado aceptó la demanda y notifica al Estado de Honduras para que responda en juicio. Se busca reconocer los derechos del demandante y restablecer su situación legal.

Texto completo

La infrascrita, Secretaria adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de marzo del año 2026, compareció a este juzgado el ciudadano JUAN PABLO SOLORZANO CASTILLO, en su condición personal por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO DE CANCELACIÓN NO. 097-2026 de fecha seis de marzo del 2026, emitido por el Estado de Honduras, a través del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2026-00756. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 22 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO

Leyes relacionadas