Aviso No. 2025-7213 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - POLAR
Registro de la Propiedad Industrial
- Decreto: 2025-7213
- Publicación: 23 de julio de 2026
- Órgano emisor: Registro de la Propiedad Industrial
- Gaceta: 37,201
- Categoria: Mercantil
Resumen
Una empresa china solicita proteger la marca "POLAR" en Honduras para distinguir productos como radiadores, ventiladores y piezas de motores para automóviles. El registro impide que otros fabriquen o vendan productos similares con este nombre, protegiendo los derechos comerciales de la empresa solicitante.
Texto completo
Número de Solicitud: 2025-7213 Fecha de presentación: 2025-10-27 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: Guangdong FARET Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 1308, 13th Floor, Fumin Building, No. 18, Beijiang Avenue, Zhaoqing High-tech Zone, Guangdong Province, República Popular China.
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta
- D)
APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
- E)
CLASE INTERNACIONAL (7)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POLAR
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "POLAR" y la apariencia de la etiqueta.
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Aparatos de conversión de combustible para motores de combustión interna; radiadores [de refrigeración] para motores y propulsores; radiadores de refrigeración para motores de automóviles; cilindros de motor para vehículos; ventiladores de refrigeración para motores de automóviles; arrancadores para motores y propulsores; pistones [partes de máquinas o motores]: economizadores de combustible para motores; instalaciones de condensación; condensadores de vapor [partes de máquinas]; aerocondensadores; intercambiadores de calor [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 agentes de administración de medicamentos en forma de obleas comestibles para envolver productos farmacéuticos en polvo; gasas para apósitos; cápsulas vacías para productos farmacéuticos; parches para los ojos con uso médico; vendajes para los oídos; vendajes para la menstruación; tampones para la menstruación; servilletas sanitarias; bragas sanitarias; algodón absorbente; apósitos adhesivos; vendajes para apósitos; vendajes líquidos; discos absorbentes para la lactancia materna; hisopos de algodón para uso médico; materiales dentales; pañales; fundas para pañales; papel para atrapar moscas; papel antipolillas; harina láctea para bebés; suplementos dietéticos para seres humanos; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; bebidas para bebés; alimentos para bebés; suplementos dietéticos para animales; semen para inseminación artificial; células madre para uso médico, farmacéutico o veterinario; células madre para medicina regenerativa, medicina o uso veterinario; células madre (solo para uso médico y veterinario); reactivos de diagnóstico para uso clínico e investigación médica; medios de diagnóstico para cultivos bacteriológicos; medios de cultivo de microorganismos para uso médico; medios de cultivo celular para uso médico o veterinario; sueros; medicamentos seroterápicos; fumigantes [únicamente para fines agrícolas]; fungicidas [únicamente para fines agrícolas]; rodenticidas [únicamente para fines agrícolas]; insecticidas [únicamente para fines agrícolas]; herbicidas [herbicidas]; repelentes de insectos [únicamente para uso agrícola]; antisépticos [únicamente para uso agrícola], de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 23 J., 8 y 23 J. 2026 ______
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