VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025-7213 | 8 de julio de 2026
Aviso No. 2025-7213 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - POLAR - Guangdong FARET Technology Co., Ltd.
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Resumen
Este aviso publica la solicitud de registro de la marca "POLAR" presentada por la empresa china Guangdong FARET Technology Co., Ltd. La marca protege piezas y componentes para motores de vehículos, como radiadores y ventiladores. El registro busca que solo esta empresa pueda usar esta marca en Honduras para estos productos.
Texto completo
Número de Solicitud: 2025-7213
Fecha de presentación: 2025-10-27
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangdong FARET Technology Co., Ltd.
Domicilio: Room 1308, 13th Floor, Fumin Building, No. 18, Beijiang Avenue, Zhaoqing
High-tech Zone, Guangdong Province, República Popular China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POLAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "POLAR" y la apariencia
de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de conversión de combustible para
motores de combustión interna; radiadores [de refrigeración] para motores y
propulsores; radiadores de refrigeración para motores de automóviles; cilindros de
motor para vehículos; ventiladores de refrigeración para motores de automóviles;
arrancadores para motores y propulsores; pistones [partes de máquinas o motores]:
economizadores de combustible para motores; instalaciones de condensación;
condensadores de vapor [partes de máquinas]; aerocondensadores; intercambiadores
de calor [partes de máquinas], de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
23 J., 8 y 23 J. 2026
agentes de administración de medicamentos en forma de obleas comestibles para
envolver productos farmacéuticos en polvo; gasas para apósitos; cápsulas vacías
para productos farmacéuticos; parches para los ojos con uso médico; vendajes para
los oídos; vendajes para la menstruación; tampones para la menstruación; servilletas
sanitarias; bragas sanitarias; algodón absorbente; apósitos adhesivos; vendajes para
apósitos; vendajes líquidos; discos absorbentes para la lactancia materna; hisopos
de algodón para uso médico; materiales dentales; pañales; fundas para pañales;
papel para atrapar moscas; papel antipolillas; harina láctea para bebés; suplementos
dietéticos para seres humanos; bebidas dietéticas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; bebidas para bebés; alimentos para bebés;
suplementos dietéticos para animales; semen para inseminación artificial; células
madre para uso médico, farmacéutico o veterinario; células madre para medicina
regenerativa, medicina o uso veterinario; células madre (solo para uso médico y
veterinario); reactivos de diagnóstico para uso clínico e investigación médica; medios
de diagnóstico para cultivos bacteriológicos; medios de cultivo de microorganismos
para uso médico; medios de cultivo celular para uso médico o veterinario; sueros;
medicamentos seroterápicos; fumigantes [únicamente para fines agrícolas];
fungicidas [únicamente para fines agrícolas]; rodenticidas [únicamente para fines
agrícolas]; insecticidas [únicamente para fines agrícolas]; herbicidas [herbicidas];
repelentes de insectos [únicamente para uso agrícola]; antisépticos [únicamente para
uso agrícola], de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
23 J., 8 y 23 J. 2026
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 8 D E J U L I O D E L 2026 N o . 37,188
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